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Imagen: mobile.twitter.com/copelecchile
Decisión arbitraria.

Procedimiento disciplinario que no contempla un término probatorio, vulnera las garantías del debido proceso. Socio expulsado de Cooperativa gana recurso de protección.

El procedimiento no contempló una etapa con un lapso definido y de extensión adecuada para que el actor probara sus descargos.

20 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cooperativa de Consumo Eléctrico de Chillán Ltda. (COPELEC) por expulsar a un socio a consecuencia de un procedimiento que no contempló un término probatorio.

En su libelo, el actor expone que es socio de la corporación recurrida desde hace 20 años, desempeñándose como miembro de la junta de vigilancia que es un órgano autónomo y que tiene por objeto examinar la contabilidad, inventario, balances y los otros estados y demostraciones financieras de la Cooperativa y filiales que elabore la Gerencia General o Administración.

Refiere que dos socios y miembros de la junta de vigilancia, lo denunciaron ante el Consejo de Administración de COPELEC, fundados en que llegaba atrasado permanentemente a las reuniones y/o que se encontraba conectado en lugares como mala señal de internet, lo que, atendido que ejercía un cargo de relevancia dentro de la organización, constituía una infracción a las obligaciones que los cooperados tienen como socios.

Añade que fue citado a una reunión donde efectuó sus descargos, no obstante, al día siguiente, sin mediar investigación alguna o antecedente concreto, y sin justificación documental o probatoria alguna, valiéndose sólo del testimonio de los denunciantes, se decidió su exclusión como socio por incumplimiento de la normativa contemplada en el artículo 11 letras b) y c), lo que estima desproporcionado.

Sostiene que la decisión resulta arbitraria e ilegal, ya que se adoptó con infracción a los artículos 12 y 13 del Estatuto de la Cooperativa, en relación al artículo 1 incisos tercero y sexto de la Constitución, así como a la Ley General de Cooperativas, pues decidió la exclusión de un socio sin sujeción al procedimiento establecido, sin fundamentos, sin antecedentes, sin la seriedad que amerita el ejercicio de esta atribución y aparentando cumplir en forma el procedimiento.

Al respecto, la Corte de Chillán razona que, “todo proceso sancionatorio, impone a las autoridades de la Cooperativa el deber de respetar las garantías del debido proceso en el manejo que haga de las faltas al estatuto y, por ende, en el procedimiento que siga para determinarlas y, en su caso, sancionarlas, contando expresamente entre dichas garantías el derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos en forma previa a la decisión que se adopte. Sobre este punto, cabe reflexionar acerca de la necesidad que se impone en virtud de aquellas garantías de contar en los procesos disciplinarios con etapas claras, donde los involucrados puedan hacer sus descargos y contrastar sus versiones con la de los otros involucrados, disponiendo de un lapso en el que, asimismo, puedan aportar sus medios de convicción en apoyo de sus descargos; de modo que en definitiva la resolución que se adopte conlleve el pleno y real respeto de la dignidad de los involucrados y de los derechos que ésta supone”.

En la especie, advierte que “el procedimiento que siguió la cooperativa recurrida a través del Consejo de Administración, se inició con un reclamo formulado en el mes de octubre por dos miembros de la Cooperativa. Dicho reclamo, se le confirió al recurrente un plazo para emitir sus descargos y con su mérito, se adoptó en una decisión dividida la exclusión del socio recurrente”; por consiguiente, “(…) el procedimiento llevado adelante por COPELEC Ltda. no contempló, en ningún momento, una etapa o acto formal en el que se diera a recurrente un lapso definido y de extensión adecuada para probar sus descargos, sino que sólo se recibieron sus descargos para, luego de éstos, sin diligencia probatoria alguna, resolver su exclusión como socio”.

Estima que, “al omitir tal período probatorio, indispensables en toda corrección disciplinaria y especialmente en una que imponga una medida tan grave como es la desvinculación definitiva de la cooperativa, el proceder de la recurrida se torna en arbitrario, puesto que no se funda en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso que le son exigibles tanto por su reglamentación interna como por encontrarse reconocidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República”; lo que implica una discriminación contra el actor, toda vez que no se le respetó debidamente su derecho a presentar descargos y a rendir prueba en relación con ellos.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de COPELEC y de su Consejo de Administración, y dejó sin efecto la decisión de exclusión en su calidad de socio del actor; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°1.052-2022 y Corte de Chillán Rol N°2.267-2021.

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