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Derecho a la acción.

Norma referida a cómo se computa la prescripción de la acción penal en el delito de giro doloso de cheques, se impugna en el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que, de aplicarse el precepto impugnado, es imposible ejercer su acción penal, lo que afecta su garantía a la tutela jurisdiccional efectiva.

26 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”, contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La citada disposición legal establece:

“La acción contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”. (Art. 34).

La gestión pendiente es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución del 2° Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible la querella presentada por una empresa de combustibles por giro doloso de cheques, en contra de otra empresa del mismo rubro, decisión que se fundó en que la acción penal se encontraba prescrita de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 34.

El requirente alega que la forma en que se ha aplicado la disposición impugnada en el caso concreto, transgrede su garantía a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3). Específicamente, en su dimensión del derecho a la acción, puesto que se ha visto total y absolutamente impedido de ejercer la acción penal a la que, como víctima, tiene derecho.

Lo anterior se produce puesto que la notificación del protesto, condición indispensable para que nazca la responsabilidad penal, fue declarada sin efecto en otro procedimiento, razón por la cual para deducir la querella fue necesario llevar a cabo una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques en tribunales, la cual fue dilatada innecesariamente por la empresa querellada, terminándose dos años después.

Por tanto, la posibilidad de deducir la querella solo surgió una vez terminada dicha gestión preparatoria y no cuando se protestó el cheque, por lo que aplicar el precepto impugnado en este caso resulta en el absurdo que la acción penal nació prescrita.

En consecuencia, la contravención a la Constitución se produce toda vez que se le ha impedido total y absolutamente ejercer la acción penal: en la práctica nunca hubiese sido posible ejercerla.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento con suspensión, y posteriormente deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.689-21.

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