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Fuente: Extranjería.gob
Decisión administrativa vulneró la igualdad ante la ley.

Recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería por declarar desistida una solicitud por no acompañar un certificado, es acogido.

La decisión de tener por desistida la solicitud del recurrente sin otorgarle un plazo prudente para completar la formalidad constituye un acto desprovisto de razonabilidad.

27 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió una acción de protección deducida por un ciudadano argentino en contra de la decisión del Departamento de Extranjería y Migración, que declaró su solicitud de permanencia definitiva desistida por no haber acompañado un certificado de antecedentes penales dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria.

El recurrente sostuvo que, si acompañó oportunamente a su solicitud administrativa el certificado de antecedentes penales legalizado por la autoridad consular argentina, por lo que no procedía declarar la solicitud como desistida.

El máximo Tribunal explicó que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 define la permanencia definitiva como el permiso concedido por Resolución del Ministerio del Interior a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. A su vez, el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece los antecedentes que deben aportar los solicitantes para tramitar la solicitud de residencia y faculta al Ministerio a establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos.

En ese sentido, la Corte sostiene que la Autoridad migratoria, amparada en dicha disposición, dictó la Circular N° 11 de 9 de abril de 2019 que incorporó como nuevo requisito de admisibilidad de la solicitud de permanencia, la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen del peticionario, debidamente legalizado o apostillado.

El máximo Tribunal tiene presente que el recurrente acompañó durante la tramitación del recurso, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente validado ante la Cónsul Argentina de la ciudad de Valparaíso, lo que evidencia que el documento referido fue acompañado al proceso oportunamente. No obstante, el documento se encontraba incompleto en los términos de la normativa reglamentaria. En tal caso y teniendo en consideración la emergencia sanitaria actual, la Autoridad migratoria debía conferir un plazo que efectivamente permitiese al solicitante cumplir con el requisito en cuestión, no los cinco días que otorgó al recurrente, señala el fallo.

La Corte entiende que, contando en la actualidad la recurrida con los antecedentes suficientes para dar curso a la solicitud y que ésta avance a la etapa respectiva del procedimiento, la decisión de tener por desistido de la misma al actor sin otorgarle un plazo prudente y suficiente para completar la formalidad requerida a efectos de revestir de la validez necesaria al mentado documento, aparece como un acto desprovisto de razonabilidad, más todavía si se considera que la Administración tardó más de dos años en resolver la presentación de 31 de mayo de 2019, vulnerando de manera flagrante lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 31 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, subsanación de errores u omisiones, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.

En definitiva, el Tribunal acogió el recurso de protección tras resolver que el acto denunciado es arbitrario e ilegal pues constituye una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones, más aún si se considera la actual situación de pandemia que permite inferir razonablemente que, eventualmente, puede producirse una tardanza mayor a la esperada en la obtención de los documentos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°57930-21 y Corte de Valparaíso Rol N°20644-21.

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