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Imagen: clubdemalasmadres.com
CGR.

Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza deberá reincorporar a prestadoras de servicios a honorarios amparadas con fuero maternal.

A la fecha que finalizó su contratación gozaban de los derechos referidos a la protección de la maternidad.

29 de enero de 2022

Se presentó reclamo a la Contraloría General de la República, por dos ex prestadoras de servicios a honorarios del Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida, fundado en que el centro hospitalario no ha dado cumplimiento a lo instruido en los oficios N°30 y N°E73735 de 2021 de la I Contraloría Regional Metropolitana, que ordenó su reintegro, debido a que se encontraban amparadas por fuero maternal a la fecha en que finalizaron sus contrataciones a honorarios, toda vez que cumplían labores habituales asimilables a las que realiza el personal permanente de ese hospital.

Requerida información, el reclamado solicitó la reconsideración de los oficios emitidos por la mencionada unidad regional, argumentando que las interesadas fueron contratadas para cumplir labores en el contexto de la pandemia de COVID-19, por lo que no estaban amparada por fuero maternal.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 de ese Código, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Añade que los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 18.834, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos.

Hace presente que funciones habituales de un organismo aquellas propias de su quehacer, las cuales obligatoriamente en virtud de un mandato legal está llamado a cumplir de forma permanente. En cambio, son labores accidentales o no habituales del organismo, las que siendo propias de la entidad resultan ocasionales, es decir, son funciones que puede o no ejecutar, o circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata.

Precisa que todas aquellas servidoras que otorgan prestaciones de salud, como acontece con las labores ejecutadas por enfermeras en los respectivos establecimientos de salud, cumplen labores habituales propias del quehacer de los servicios de salud, por lo que están amparadas por el fuero maternal, lo que no se desvirtúa por la transitoriedad de tales contrataciones a honorarios y no impides a la repartición pública contratante solicitar su desafuero en sede judicial.

En la especie, refiere que el reclamado contrató a honorarios a una de las interesadas para ejecutar acciones de salud en su calidad de enfermera, ante la contingencia generada por la pandemia de COVID-19, cumpliendo funciones en el área de análisis de muestras microbiológicas y bioquímicas, las que como se señalara en el oficio N°30 de 2021,de la I Contraloría Regional Metropolitana, constituyen la ejecución de las funciones habituales de los establecimientos asistenciales, idénticas a las que suele ejecutar el personal de planta y contrata de dichos centros hospitalarios.

Razona que similar situación acontece con la segunda interesada, enfermera contratada en el contexto de la pandemia de COVID-19, quien realizó labores en la unidad de pacientes críticos, y a cuyo respecto el oficio N° E73735 de 2021, también ordenó su reincorporación atendida la protección maternal que le amparaba, al cumplir labores habituales de las mismas que ejecuta la dotación permanente.

Por lo expuesto, concluye que las interesadas se encontraban amparadas por fuero maternal a la fecha que finalizó su contratación a honorarios, razón por la que instruyó a la institución asistencial regularizar tal situación, reincorporando a las interesadas por al menos el período que resta del anotado beneficio maternal y pagándoles los honorarios desde su separación, rechazando las solicitudes de reconsideración interpuestas.

Finalmente, ordenó informar el cumplimiento de las medidas instruidas a la Primera Contraloría Regional Metropolitana dentro del plazo de 20 días hábiles.

 

Vea Dictamen N°E177722 de 2022.

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