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Código del Trabajo.

Norma que establece taxativamente las excepciones que se pueden interponer en juicios ejecutivos laborales, se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que dicha limitación afecta su derecho a defensa de forma arbitraria, perjudicando directamente su patrimonio.

29 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

La citada disposición legal establece:

“La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” (Art. 470, inciso 1°).

La gestión pendiente es un recurso de apelación entablado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de la resolución que declaró inadmisible la excepción de falta de mérito ejecutivo interpuesta por el requirente en un juicio ejecutivo de cobranza laboral seguido en su contra por AFP Capital S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 470, antes citado.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que otorga una ventaja arbitraria a la parte ejecutante al impedir la defensa de la parte ejecutada, sin motivo suficiente. Añade que la parte ejecutante puede utilizar un título que no cuenta con los requisitos necesarios para tener carácter de ejecutivo el que no se puede impugnar por otras causales o excepciones distintas a las contempladas en el listado taxativo del artículo 470.

Además, la norma impugnada establece diferencias de trato arbitrarias en dos procedimientos similares, como lo son el procedimiento ejecutivo civil con el procedimiento ejecutivo laboral, impidiendo que se utilicen las mismas defensas en ambos sin mayor justificación, por lo que se produce una vulneración de los derechos procesales del demandado en sede laboral.

Por otro lado, acusa una transgresión a su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3 incisos 1° y 2°), puesto que se le inhibe de poder acceder a un tribunal para promover un debate legítimo y razonable respecto a la fuerza ejecutiva del título invocado.

Lo anterior se debe a que el precepto legal impugnado no permite discutir el fondo de las excepciones, a pesar de que los argumentos esgrimidos tengan asidero, limitando inconstitucionalmente la posibilidad de defensa. Por tanto, las partes no estarían en una situación de igualdad en el juicio, transformándose este en un procedimiento injusto.

En la misma línea, argumenta que se afecta su garantía a un procedimiento racional y justo (art. 19 N°3 inciso 6°), ya que el hecho de quitarle la oportunidad de desvirtuar la acción deducida por el actor mediante la oposición de excepciones, defensas y alegaciones lo deja en total indefensión, permitiendo que se utilice un título que carece de naturaleza ejecutiva para cobrar una obligación que no ha nacido a la vida del derecho.

Por último, alega que se vulnera su derecho de propiedad (art. 19 N°24), porque se causa un desmedro en el patrimonio del ejecutado basado en preceptos legales arbitrarios, desde que le impiden defender su patrimonio frente a acciones abusivas por parte del ejecutante, como es el caso de quien interpone una acción ejecutiva en base a un título que no tiene tal carácter.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, y luego deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N° 12.684-21.

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