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Fuente: Red Conac.
Derecho a la vida.

Corte Suprema ordena a Ministerio de Salud proporcionar medicamento a paciente con cáncer pulmonar en etapa IV.

La Corte debe velar en sede de protección por la efectiva vigencia y realización de los derechos garantizados por la Carta Magna.

30 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió una acción de protección y ordenó al Ministerio de salud realizar las gestiones para adquirir y suministrar el fármaco Alectinib, mientras el médico tratante así lo determine, a fin de que la recurrente inicie a la brevedad su tratamiento.

El Tribunal tuvo presente que, el principal motivo del Ministerio para no otorgar el medicamento consiste en el alto costo del fármaco, dado el sustancial impacto que su adquisición podría tener en los limitados recursos con que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos. No obstante, estima que, si bien es cierto que los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, ellos no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida.

En ese sentido, el fallo señala que la decisión de no proporcionar el medicamento es arbitraria pues amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Magna, esto es, el derecho a la vida y la integridad física, toda vez que se niega el acceso a un fármaco necesario para la salud de la actora, especialmente al considerar que se encuentra en “etapa IV del cáncer”, por lo que la administración de la droga ha sido estimada como esencial para su vida por los especialistas a cargo de su tratamiento.

El Tribunal aclara que, pese a la adopción de este tipo de medidas como manifestación de las atribuciones propias de la Corte, la decisión no constituye la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades del Poder Judicial, ya que corresponde a otros órganos del Estado.

Asimismo, el Tribunal advierte que los constantes avances mundiales del conocimiento científico provocan cambios acelerados en los tratamientos médicos, dando lugar a la aplicación de nuevos medicamentos y terapias cuya existencia puede resultar desconocida para la institucionalidad nacional, como el Instituto de Salud Pública, pero no así para los médicos tratantes, quienes permanentemente deben estar actualizando sus conocimientos, motivo por el cual resulta acertado entregar la determinación acerca de la procedencia de nuevos tratamientos a los profesionales de cada caso.

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó al Ministerio de Salud gestionar la entrega del medicamento solicitado mientras el médico tratante de la recurrente lo estime necesario.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1993-22 y Corte de Santiago Rol N°35563-21.

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