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Recurso de casación en el fondo acogido.

CS autoriza la enajenación de una parte de un inmueble sujeto a curatela.

El solicitante acreditó que la venta se realizará para mejorar las condiciones de vida de su madre, de quien es curador definitivo.

6 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de autorización para enajenar un inmueble.

El actor solicitó autorización judicial para enajenar un bien raíz perteneciente a su madre, de quien es su curador definitivo. Para ello, acreditó la propiedad y extensión del inmueble, de más de 140 hectáreas, informando que éste se encuentra subdividido en 9 lotes iguales de aproximadamente 15 hectáreas. Agregó que la enajenación solicitada busca otorgar un mejor pasar a las condiciones de vida de su madre, la cual, por su deteriorado estado mental, debe estar en constante vigilancia y con cuidados especiales.

Consultado el fiscal judicial al respecto, informó que accedía a la petición.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, argumentando que lo pretendido por el actor era un acto comercial más que uno orientado al beneficio de su madre, ya que incumplía el requisito del artículo 339 del Código Civil, pues no deseaba vender el lugar, sino lotearlo, utilizando a la judicatura como un instrumento para conseguir un beneficio económico; decisión que fue ratificada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de la sentencia, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 393 y 707 del Código Civil; y el artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumentó que el fallo de alzada le impone requisitos que la ley no ha establecido para lo que solicita, y que cumpliendo de buena fe todo lo exigido por la norma para la enajenación, los jueces de fondo se han negado a autorizar.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) los únicos requisitos para que la judicatura conceda la autorización solicitada, es que el curador acredite que la enajenación es útil o necesaria para la mantención y mejoramiento de la calidad de vida del sometido a curaduría. En el caso de autos, se tuvo por acreditado de manera inalterable que la medida solicitada aparece suficientemente justificada y legitimada”.

No obstante, advierte que, “(…) la judicatura de la instancia rechaza conceder la autorización aun estando acreditada la necesidad manifiesta que exige el artículo 393 del Código Civil, por considerar que se trata de un asunto comercial, lo cual sería exigir un requisito adicional que no existe en ninguna de las normas aplicadas, teniendo en cuenta además que las enajenaciones por regla general tienen el carácter de actos jurídicos de tipo comercial”.

En consecuencia, estima que, al rechazarse la autorización para enajenar solicitada, se incurrió en los errores de derecho denunciados que lesionan lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil; con influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues determinó que no se hiciera lugar a la petición.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y den sentencia de reemplazo, accedió parcialmente a la solicitud, autorizando la enajenación de 2 de los 9 lotes del inmueble.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°90.691-2020, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol N°252-2020 y 2° Juzgado de Letras de Osorno RIT V-184-2019.

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