Noticias

Imagen: Junta de Vecinos Colón
Copropiedad inmobiliaria.

Recurso de protección interpuesto por arrendatarios de edificio a quienes alegan que se aumenta el monto de sus gastos comunes por revestir dicha calidad, se declara inadmisible.

Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un procedimiento especial ante un Juzgado de Policía Local, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

11 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por un grupo de arrendatarios en contra del Comité de Administración, Comunidad Edificio Málaga.

En su libelo, los recurrentes señalan que los días 23 y 24 de diciembre fueron notificados de una carta emitida por el Comité de Administración de su edificio, en la que se indica que, en una asamblea extraordinaria de copropietarios, de manera unánime, se decidió que, a partir de enero de 2022, quienes utilicen las unidades del edificio en calidad de arrendatarios verán incrementado el pago de gastos comunes en más de un 300%.

Agregan que, la decisión se fundó en que las sumas de dinero que ingresan al fondo de la comunidad por concepto de arriendo de los espacios comunes de la comunidad a empresas de comunicaciones no deben subsidiar el pago de los gastos comunes de los arrendatarios, si no que sólo deben beneficiar a los copropietarios.

Sostienen que, el aumento del monto del pago de los gastos comunes sólo a los arrendatarios es un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicitan se ordene cesar de manera inmediata la ejecución de cualquier acto que implique afectación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales de los recurridos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, debido a que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el art. 33 de la Ley 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°3.968-2022, Corte de Santiago Rol N° 417-2022 y del recurso.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *