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Imagen: El Ciudadano
Por falta de oportunidad.

Corte Suprema desestimó acción de protección deducida por Comunidad Indígena en contra de la CONADI por el retardo en la emisión del informe exigido por la Ley N°19.253.

El retraso de la Corporación en la emisión del informe ha creado inestabilidades psicológicas en los miembros de la Comunidad Indígena, quienes se encuentran en un estado de angustia por el futuro del proceso judicial, alegan los recurrentes.

12 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte de La Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por la Comunidad Indígena Michillanca Almonacid, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el retardo en la emisión del informe requerido por el artículo 56 N°7 de la Ley N°19.253.

La actora señala que, el día 21 de agosto del año 2018 ingresó una demanda de nulidad de contrato, en procedimiento especial de la Ley N°19.253, mediante la cual pretende anular la venta de un predio que le fue concedido a título de merced, por parte del juzgado de indios.

Agrega que, desde el año 2020 se han emitido una gran cantidad de oficios para que la CONADI evacúe un informe, excusándose en el estado de catástrofe a raíz del Covid-19, lo que perjudica a la recurrente, pues sin dicho informe es imposible que el sentenciador pueda dirimir la contienda. Sostiene que dicha omisión vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida emitir el informe requerido.

La CONADI reconoce haber demorado la emisión del informe por el estado de excepcionalidad que hizo suspender los trabajos en terreno, e indica que al haber concluido este estado procedió a emitir el informe y lo remitió al tribunal. Además, cuestionó la vía cautelar para solicitar se ordene la emisión del informe por existir medios procesales propios de la causa en que incide el informe, así como también la legitimidad activa de la recurrente.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso. Razona que “siendo efectivo que existió un período prolongado para ser evacuado el informe ya señalado y sin perjuicio de la procedencia de las explicaciones de la recurrida, como asimismo si es apta la vía cautelar para ordenar lo solicitado por la parte recurrente, al informarse el recurso se acompañó el informe que fuera remitido al Tribunal con fecha 30 de Noviembre de 2021, con lo cual la pretensión contenida en la parte petitoria del libelo se encuentra cumplida, correspondiendo al Tribunal civil ponderar su contenido.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°97.188-2021 y Corte de Valdivia Rol N° 2.379-2021.

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