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Cuota de indemnización.

Corte Suprema obliga a la ANFP a restituir casi US$ 1 millón a Deportes Valdivia en un plazo de 30 días.

La conducta denunciada vulneró el derecho igualdad de la recurrente, al dársele un trato discriminatorio respecto de los demás clubes de fútbol que descendieron de categoría entre los años 2012 a 2018, como también el derecho de propiedad.

12 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y acogió el recurso de protección interpuesto por los directores del Club Deportes Valdivia, en contra de la Asociación Nacional del Fútbol, por la negativa a pagar el bono de indemnización al club por haber descendido a Segunda División.

En su libelo, la recurrente señala que el año 2011 la ANFP estableció que todo club de fútbol que ascendiera desde la Segunda División a Primera B debía cumplir con el pago de una cuota de incorporación que ascendía a 50.000 UF, la que el año 2017 quedó fijada en 24.000 UF.

Agrega que, el mismo año 2011 en que se acordó el pago de dicha cuota, se les permitía a los clubes obtener una cuota de indemnización en caso de que se concretara un descenso de categoría, estableciéndose ese mismo año la cuota de indemnización en 25.000 UF y a partir del año 2017 quedó fijada en 24.000 UF.

Prosigue su relato señalando que el año 2016 el Club Deportes Valdivia ascendió a primera B y que sólo alcanzó a pagar como cuota de incorporación 25.000 UF. Sin embargo, en virtud de las nuevas modificaciones el año 2017 la cuota quedó fijada en la suma de 24.000 UF, operando dicho cambio de manera retroactiva, naciendo la obligación de la recurrida de restituirle el excedente de 1.000 UF, adeudándole un total de 25.000 UF, por descender de categoría en el campeonato de 2020.

Indica que, históricamente la ANFP ha pagado la cuota de indemnización a los clubes que habían descendido de categoría y que al momento de descender no existían modificaciones a las reglas ni criterios impuestos por la recurrida. Alega que, aún cuando cumple con todos los requisitos para acceder a la cuota de indemnización, a la fecha de la presentación de la acción la Asociación aún no le ha pagado su cuota.

Menciona que el día 25 de febrero se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria de Presidentes de la ANFP en la que se acordó no pagarle lo que se le adeudaba al Club Deportes Valdivia.

Tal decisión de la ANFP, afirma, vulnera el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución y solicita se le ordene a la recurrida restituirle la suma adeudada al club o bien, que se deje sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Presidentes, en la parte que se convino no restituirle la cuota de indemnización.

En su informe, la recurrida alegó que el día 25 de febrero de 2021 se realizó un Consejo de Presidentes en que el Directorio de la ANFP comunicó la decisión de suspender el abono de la cuota de apoyo al club recurrente, fundada en la sentencia N°173 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que condenó a la ANFP a pagar una multa de 3.145 UF y le ordenó cesar en el cobro de la cuota de incorporación. Decisión que no sería ilegal ni arbitraria desde que suspende el pago hasta el pronunciamiento de esta Corte, a fin de no realizar un acto que posteriormente pueda devenir en ilegal.

La Corte de Valdivia rechazó la acción intentada. Razona que “de las alegaciones vertidas en estrados por el apoderado de la actora y controvertidas por el abogado de la recurrida, ha quedado de manifiesto que el pago de la indemnización por descenso de UF 24.000, se encuentra reconocido y suspendido por las razones esgrimidas; en consecuencia a esta corte no le corresponde determinar la oportunidad del pago y la justificación de la negativa, no siendo en definitiva este procedimiento cautelar la vía idónea al efecto, por ser una cuestión relacionada exclusivamente con el cumplimiento de una obligación, cuestión que es de competencia de los tribunales civiles.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Tiene presente que “por una parte hay un explícito reconocimiento, tanto por las partes recurrente y recurrida, lo que es ratificado en el fallo en alzada, que la ANFP adeuda a Club de Deportes Valdivia el monto correspondiente a la cuota de indemnización, por el equivalente a UF 24.000. Así consta, además, de los antecedentes que se incorporaron en esta instancia, en presentación de 22 de septiembre de dos mil veintiuno, en que se rechaza el pago de la ya señalada cuota.”

Agrega el fallo, que “lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que fuera ratificado por esta Corte, en nada altera la circunstancia que la obligación de pago al Club Deportes Valdivia se encuentra perfectamente establecida, de manera que constituye una obligación pura y simple, que en modo alguno tiene el carácter de dubitada.”

Prosigue la sentencia señalando que, “las justificaciones de la recurrida (…) sí resultan revisables en esta sede y aparecen como desprovistas de plausibilidad, desde que, como se razonó, lo resuelto en relación con la cuota de incorporación en la reclamación de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no impide el pago a la recurrente de la cuota de indemnización desde que no se ha establecido en manera alguna que ella configure también una barrera de ingreso al mercado sino que, por el contrario, constituye una especie de compensación frente a la pérdida de los beneficios propios del ascenso que en tal fallo se tuvieron por establecidos.”

Considera el máximo Tribunal que “sí aparece vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, al haberse dado a la recurrente un trato discriminatorio respecto de los demás clubes de fútbol que descendieron de categoría entre los años 2012 a 2018, quienes sí recibieron el pago de su cuota de indemnización al configurarse la circunstancia prevista en el artículo 6 de los Estatutos de la ANFP.”

Asimismo, “se vulnera la garantía del N°24 del artículo 19 constitucional, desde que, reconocido que ha sido el derecho de propiedad del Club Deportes Valdivia a su cuota de indemnización equivalente a UF 24.000, le ha sido negado su pago por la Asociación recurrida sin justificación plausible, lo que convierte dicha decisión en ilegal y arbitraria.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción de protección y ordenó que la recurrida proceda a la restitución de la suma adeudada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°33.996-2021 y Corte de Valdivia Rol N°198-2021.

 

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