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Recurso de protección rechazado.

Negativa del Banco Santander a restituir fondos sustraídos presuntamente de manera fraudulenta a cuentacorrentista, se ajusta a derecho.

Atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el actuar que se objeta, el legislador ha dispuesto un procedimiento de lato conocimiento, destinado a esclarecerlos, que no puede ser sustituido por la vía de esta acción constitucional.

13 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida por la Constructora Inversiones e Inmobiliaria Constructivo Limitada, en contra del Banco Santander, por la negativa a restituirle el saldo del monto de dinero que le fue sustraído de manera fraudulenta desde su cuenta corriente.

En su libelo, la recurrente señala que es cuentacorrentista del Banco Santander y que el día 27 de julio de 2021 recibió un llamado de una persona que se identificó como funcionaria de la institución, quien le manifestó que estaban realizando devoluciones de dinero, por cobros excesivos realizados a clientes, dentro de los cuales se encontraba su empresa. Para esto, le dio un código, señalándole con éste se realizaría la devolución.

Agrega que, el mismo día lo llamó una persona que dijo ser de una empresa externa al Banco, quien le solicitó confirmar el código y le entregó una nueva serie de códigos, los que supuestamente representaban una suma de dinero a entregar a su empresa. Indica que, con posterioridad a esta llamada, intentó ingresar a la página web del Banco Santander y que no pudo, por estar bloqueada.

Prosigue su relato señalando que, se comunicaron con la plataforma del Banco para cambiar la clave y al revisar su cuenta se percataron de que habían realizado nueve transacciones electrónicas, las que no fueron ordenadas por su parte, por lo que realizó denunció de los hechos ante el Banco.

Menciona que a los pocos días el Banco le comunicó su negativa a restituir los fondos sustraídos, fundado en que, de conformidad a la Ley N°20.009 iban a remitir los antecedentes a un Tribunal, a efectos de determinar si corresponde la devolución del saldo.

Sostiene que la conducta del Banco vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución y solicita se le ordene restituir la suma sustraída.

En su informe, la recurrida señala que el Banco ha interpuesto una demanda en contra del recurrente, ante el 5° Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.009, por lo que se encontrarían ante un hecho controvertido. Añade que, el Banco ejerció todas las acciones judiciales tendientes al reintegro del dinero.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. Tiene presente que “el monto que se reclama, supera las 35 unidades de fomento, por lo que, como lo vino en informar el Banco recurrido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 21.334, procedió a consignar el pago de la suma equivalente al monto ya indicado, y en virtud, de la misma norma, optó por ejercer las acciones emanadas de la ley en comento, interponiendo demanda ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, bajo el rol N° 2021-M-9076/MIP, acompañando, al efecto, las copias de dicha presentación, con los timbres de recepción pertinentes.”

Razona el fallo que, “el banco recurrido ha ajustado su actuar, frente a los hechos que motivan el reclamo, a las reglas establecidas en la ley N° 21.234, aplicables al caso, de lo que es posible colegir, que al someterse a dicho procedimiento, se ha ajustado a la ley, no pudiendo inferirse que aquello corresponda a una decisión emanada de su mero capricho.”

La sentencia concluye señalando que, “de resolver el asunto planteado, por esta vía, implicaría el pronunciamiento respecto de una materia que debe ser dirimida a través de la vía declarativa competente, en la que existe una etapa de discusión y prueba, donde pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas opuestas, lo que no corresponde ni es propio de un procedimiento de naturaleza cautelar, como es el presente arbitrio constitucional, el que por su naturaleza constituye una instancia de protección de derechos preexistentes e indubitados afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuestos que en la especie no concurren.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20-2022 y Corte de Santiago Rol N°96.356-2020.

 

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