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Expulsión de transportistas argentinos que ingresaron a territorio nacional con PCR negativo que no correspondía a sus identidades, se ajusta a derecho.

Si bien la recurrente sostuvo que presentaron un examen válido, ésta no logró acreditarlo en sede administrativa ni de otro orden.

14 de febrero de 2022

La Corte de Talca rechazó un recurso de amparo presentado por ciudadanos de nacionalidad argentina en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule y de la PDI por las resoluciones que dictaminaron su expulsión del territorio nacional.

En su libelo, los amparados señalan que son conductores de camiones argentinos, y que mantienen contrato de trabajo con una empresa chilena de transportes. En ese contexto, el día 25 de enero ingresaron al país por el paso fronterizo “Pehuenche”, cumpliendo todas las medidas sanitarias exigidas por la autoridad, entre ellas presentaron un test PCR, que arrojó un resultado negativo.

Agregan que, al llegar al territorio nacional se les practicó una prueba de antígenos, la que resultó positiva, por lo que se les dejó aislados en una residencia sanitaria. Mencionan que, el día 28 de enero, la Delegación Presidencial Regional del Maule, a través de la PDI decretó su expulsión, a través de resoluciones exentas N°41 y N°42.

Sostienen que el actuar de los recurridos es ilegal, toda vez que la autoridad administrativa sólo puede decretar la expulsión en el caso de existir una condena penal, lo que en la especie no ocurre. Añaden que no tuvieron oportunidad de ser oídos ni presentar pruebas, lo que implica una vulneración al debido proceso.

Además, refieren que las resoluciones cuestionadas no dan cuenta de haberse tramitado un proceso penal, dando cuenta que sólo existe una denuncia ante la Fiscalía de Talca, de modo que no hay una sentencia condenatoria que acredite que hayan cometido delito alguno.

Estiman que la conducta de las recurridas vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución y solicitan se ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones impugnadas.

La Delegación Presidencial Regional del Maule informó que los hechos reseñados fueron denunciados ante la Fiscalía de Talca, por el delito del artículo 318 del Código Penal, y que, en atención a los resultados contradictorios entre el test de antígenos y los PCR exhibidos es que la PDI corroboró en el Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino que las pruebas presentadas por los amparados no correspondían a su identidad, por lo que se determinó estarían infringiendo el artículo 68 de la Ley de Extranjería, toda vez que intentaron ingresar al país con documentos expedidos a nombre de otra persona, comportamiento que trae aparejada la pena de presidio menor en su grado máximo y la expulsión.

Por último, sostiene que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en el ejercicio de sus facultades legales, ya que de acuerdo con la Ley N°19.175 pueden aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería.

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo intentado, para lo cual razonó que “respecto de la orden de expulsión, no habiendo acompañado el examen de PCR correspondiente a los recurrentes, hecho que si bien discute la parte, no lo probó vía recurso administrativo o de otro orden, por lo que los antecedentes tenidos en cuenta y lo dispuesto en la normativa migratoria vigente en materia sanitaria permiten concluir que la expulsión se encuentra ajustada a derecho.”

La sentencia concluye, “en cuanto a la prohibición de ingreso al país por 5 años a que alude la recurrente, que ello no consta en el decreto de expulsión ni del acta de notificación por parte de Policía de Investigaciones de Chile, de manera tal que también debe rechazarse el presente amparo por dicho fundamento.”

 

Vea sentencia de la Corte de Talca Rol N°44-2022.

 

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