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Fuente: BBC.
Derecho a sufragio.

Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional norma que priva de ejercer el derecho a voto a condenados en procedimientos penales.

La Corte requirió al Congreso la revisión urgente de la regulación vigente en la materia, pues el ejercicio efectivo del derecho a sufragio exige una regulación específica.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional la norma del Código Electoral que priva del derecho a sufragio a todos los condenados en sede penal cuando el tribunal no ordene la supresión del derecho de modo específico.

El actor solicitó la rehabilitación del derecho a sufragio para poder ejercer su derecho a participar de las elecciones a pesar de estar cumpliendo pena con privación de libertad. La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal y entendió indispensable requerir al Congreso la revisión, a la mayor brevedad posible, de la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. No obstante, el actor recurrió ante la Corte Suprema ya que pasaron más de cinco años sin que el Congreso se refiriera al asunto.

La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento del Tribunal Electoral, tras destacar que el derecho a voto debe tener la menor cantidad posible de restricciones y estas deben ser razonables, proporcionales y satisfacer un fin público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Argentina.

En ese sentido, el fallo afirma que no es posible identificar el fin público que justifique la restricción indefinida contenida en la norma cuestionada, ya que en el caso particular, no se trata del supuesto de la pérdida de derechos políticos como consecuencia de la aplicación judicial de una pena de inhabilitación que obedeciera a las circunstancias de un caso específico, sino la denegación del derecho al sufragio como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas, lo que vuelve inconstitucional la normativa denunciada.

Asimismo, la Corte recuerda que el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el acceso de toda persona a un recurso judicial efectivo que la ampare contra aquellos actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Convención. A tal efecto, la norma otorga la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo. En el caso concreto, las normas constitucionales exigen un remedio judicial que tutele efectivamente el derecho al sufragio del actor, lo que se encuentra estrechamente vinculado a la reforma general del sistema que permita votar a las personas condenas que debe proponer e implementar el Congreso argentino.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó el fallo que declaró inconstitucional la norma del Código Electoral que priva del derecho a sufragio a todos los condenados en sede penal y requirió al Congreso la revisión urgente de la regulación vigente en la materia, pues el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica que escapa de la competencia jurisdiccional.

 

Vea texto de la sentencia.

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