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Imagen: Cooperativa
Fallo unánime.

Corte de Valdivia desestimó recurso de protección deducido contra Municipalidad de Panguipulli por Ordenanza Municipal que prohíbe la navegación de vehículos motorizados en tres lagos de la zona.

No se advierte ninguna infracción constitucional, ya que se trata de una ordenanza que actualmente no tiene eficacia ni obligatoriedad, sólo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la Municipalidad.

26 de febrero de 2022

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección intentada por la Inmobiliaria San Nicolás Ltda. y propietarios de inmuebles ubicados en los alrededores y sectores ribereños del lago Calafquén, en contra de la  Municipalidad de Panguipulli por dictar la ordenanza municipal que establece la prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, aprobada por el Concejo Municipal el día 28 de diciembre del año 2021.

Los recurrentes sostienen que la dictación del decreto alcaldicio vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, N°3, N°7 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene al municipio dejar sin efecto el acto impugnado.

En su informe, la Municipalidad expuso que el día 28 de diciembre se presentó al Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza que prohíbe la circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los lagos señalados, la que fue aprobada, emitiéndose un certificado que plasma el acuerdo del concejo, con la finalidad de confeccionar el respectivo decreto alcaldicio.

Sin embargo, el día 30 de diciembre se emitió un Oficio, en virtud del cual la Contraloría Regional de Los Ríos le envió una solicitud de pronunciamiento a la Municipalidad, ante el requerimiento del director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, ante lo cual la Municipalidad se abstuvo de continuar con la tramitación de la ordenanza hasta que se evacue el pronunciamiento a Contraloría y que el órgano fiscalizador emita un pronunciamiento respecto de la propuesta de ordenanza aprobada, por lo que, al no haberse completado el proceso administrativo correspondiente para perfeccionar las ordenanzas municipales, esta no pudo haber producido efectos jurídicos.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “el acto administrativo objeto de los recursos de protección, es un acto no terminal, que no ha nacido a la vida del derecho, hoy solo es un acuerdo del Concejo Municipal sin obligatoriedad alguna, precisamente por encontrarse con requerimiento pendiente del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.”

Queda en evidencia, prosigue el fallo, que la infracción constitucional que se denuncia no es tal -no se ha probado ni ilegalidad ni arbitrariedad- se trata de una ordenanza que actualmente no tiene eficacia ni obligatoriedad, solo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la autoridad municipal, hechos que tampoco pueden ser considerados como una amenaza, al actuarse en un procedimiento que se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que aparezcan evidentes las infracciones que se reclaman, razones que permiten concluir que los recursos de protección no están en condiciones de prosperar.”

 

Vea la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N°2.501-2021.

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