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Imagen: Poder Judicial
Percepción indebida de remuneraciones.

Descuentos de remuneraciones pagadas en exceso a Juez de Curanilahue por asignación de zona se ajustan a derecho.

En el ejercicio de su cargo nunca ha estado en disposición de ser acreedor de dicho pago, de modo que el dinero que recibió por dicho concepto debió ser restituido a la entidad encargada.

26 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El actor señala que el día 16 de agosto de 2021 fue designado para ocupar el cargo de Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curalinahue y que el día 24 del mismo mes prestó juramento y que anteriormente, ocupaba el cargo de Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones.

Agrega que se percató que en la liquidación de su remuneración correspondiente al mes de octubre de 2021 le habían descontado $ 253.311 y en el mes de noviembre $ 205.388, descuentos realizados por la CAPJ debido al exceso pagado por asignación de zona, dado que se le estaba pagando un 80% y no el 50% que correspondía, pues se le mantuvo la asignación de Mejillones.

Refiere que, el día 18 de noviembre de 2021 recibió un correo electrónico del encargado de remuneraciones de la recurrida, que le señaló que en el periodo comprendido entre el 24 de agosto y el 30 de noviembre de 2021 se le pagó asignación de zona en exceso, en total $853.503 valor que debía reintegrar a la cuenta corriente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, o bien autorizar para que se le descontara de sus remuneraciones de diciembre 2021, a lo que se negó.

El día 30 de noviembre fue informado de que, pese a no haber autorizado para que operara una compensación, de todas formas se descontaría el monto de sus remuneraciones correspondientes al mes de diciembre, comunicándole que el monto a descontar asciende a $1.216.696.

También señaló, que desde el 6 de octubre de 2021 se encuentra incluido en el grupo de riesgo por Covid 19, por lo que todavía no se ha trasladado a residir a Curanilahue, manteniéndose en la ciudad de Santiago, desempeñando mediante teletrabajo el cargo de relator suplente de la Corte de Apelaciones de Arica hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sostiene que, la conducta de la recurrida, consistente en descontar sin su autorización, una supuesta deuda por concepto de diferencia por asignación de zona y negarle el pago de la asignación de zona que le corresponde en virtud de su cargo, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24, y solicita se deje sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo Superior de la CAPJ en relación al derecho de pago de asignación de zona, se ordene pagar mes a mes la asignación que le corresponde, con prescindencia del lugar donde esté trabajando y se ordene reintegrar todas las asignaciones de zona que le han descontado.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “el desarrollo actual de la actividad judicial no obliga a los jueces a concurrir presencialmente a las dependencias donde se encuentra el Juzgado que deben servir, sino que bien pueden, -para proteger su salud-, cumplir sus obligaciones desde su hogar, el que bien puede estar ubicado en una localidad distinta de aquella donde ejerce jurisdicción. Tal es el caso de autos, en que el recurrente ni siquiera asumió el cargo de Juez de Letras y Garantía de Curanilahue de modo presencial, sino que -de acuerdo a sus propios dichos- lo hizo a través de video conferencia, lo que fue corroborado por la letrada que concurrió a estrados en su representación, quien aseguró que el señor Estrada nunca ha concurrido a Curanilahue, ni tampoco a Concepción.”

Añade la sentencia que, “en las particulares circunstancias antes descritas, y a la luz de la norma que define el concepto “asignación de zona”, no corresponde pagar al recurrente tal estipendio, debido a que no ha cumplido, – por voluntad propia- con la exigencia que la ley ha establecido para su pago. En otras palabras, para desempeñar el cargo de Juez de Letras y Garantía de Curanilahue, no ha fijado su residencia en dicha comuna, sino que ha mantenido su morada en Santiago, lugar desde donde ejerce teletrabajo.”

Agrega el fallo que, “que en el ejercicio de tal cargo nunca ha estado en disposición de ser acreedor de dicho pago, de modo que el dinero que recibió por dicho concepto debió ser restituido a la entidad encargada, la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, toda vez que se trata de fondos públicos del Fisco de Chile, de los que no se puede apropiar bajo ningún respecto.”

Consigna la sentencia que, “respecto de lo que el recurrente denomina “compensación” en la realidad, nunca ha sido objeto de ella. En efecto, tal como lo indica el recurrente, antes de asumir como Juez de Curanilahue, se desempeñaba en igual cargo en la localidad de Mejillones. Y como se sabe, el porcentaje de asignación de zona de esta última es igual a 80%, en cambio, para Curanilahue la asignación de zona alcanza solo al 50% lo que equivale a una diferencia de un 30%.”

Advierte el fallo que, “dicho pago en exceso se debió a que el Certificado de Asunción fue realizado el 7 de septiembre de 2021, tal como se dejó establecido en la letra a) del fundamento cuarto de esta sentencia, y los procesos de pago de remuneraciones de agosto y septiembre ya estaban calculados. Por consiguiente, los descuentos que se le hicieron de las remuneraciones de octubre y noviembre se encuentran ajustados a derecho.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°3.818-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.600-2021.

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