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Recurso de casación inadmisible.

Al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primer grado, que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre eventuales vicios formales, debe entenderse que el recurso carece de preparación.

El demandante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

28 de febrero de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma deducido por la Municipalidad de San Fernando, demandada en procedimiento ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua que confirmó la de primer grado y acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a ambos demandantes las sumas que indica.

La recurrente denunció el vicio contenido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4, del mismo cuerpo legal, debido a que la sentencia de la Corte de Apelaciones se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia que no hace referencia alguna a la prueba rendida, la que era suficiente, en su concepto, para que fuera desechada la demanda y acogida su defensa en cuanto a la inexistencia de nexo causal entre la falta de servicio acusada y el daño ocasionado, a la época de ocurrencia del daño y al inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso. Razona que “en lo referido al análisis particular de la prueba testimonial y pericial -cuya ponderación echa de menos el recurrente, para efectos de datar la época de producción del daño- objeción desde la que desprende sus demás alegaciones, se observa que, la sentencia de alzada, se limitó a confirmar la de primer grado, debiendo concluirse que la causal invocada se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Sin embargo, el demandante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.”

Agrega la sentencia, que “el recurrente invocó en general la falta de valoración y análisis de la prueba testimonial y de la prueba pericial, precisando escasamente a cuál alude, ya que si bien pudiera entenderse que la referencia corresponde a alguno de los peritaje psiquiátricos de autos, tampoco individualiza cuál de aquellos, en el entendido que se ha interpuesto la demanda por dos actores.”

Concluye el fallo señalando que, “al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primer grado, que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre la existencia de eventuales vicios formales, debe concluirse que el recurso carece de preparación, por lo que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para su admisibilidad, lo que conduce a que deba ser desestimado en esta etapa de tramitación.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°84.548-2021, Corte de Rancagua Rol N°982-2020 y del 2° Juzgado de Letras de San Fernando Rol N°C-1.053-2018.

 

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