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Recurso de protección rechazado.

Clausura de local que incumplía las medidas impuestas por la autoridad sanitaria, no es un acto ilegal ni arbitrario.

La decisión adoptada por la SEREMI de Salud es un acto propio de su competencia.

1 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa de eventos Paradise Chile SpA, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta y tres de sus fiscalizadores, por clausurar uno de sus locales.

En su libelo, la actora indica que el día 14 de octubre de 2021, funcionarios de la SEREMI realizaron una fiscalización a una de sus instalaciones en la ciudad de Antofagasta, formulando observaciones por supuestas infracciones sanitarias asociadas al incumplimiento del uso de mascarillas por los asistentes al local y distanciamiento físico al interior del mismo.

Agregó que las observaciones carecían de fundamento, lo cual hizo saber a la autoridad sanitaria en sus descargos presentados en el sumario sanitario respectivo, la cual ordenó una nueva fiscalización realizada el 23 de octubre de 2021, en la que se dispuso la prohibición de funcionamiento de las instalaciones.  Alegó que dicha medida es arbitraria e ilegal, ya que se decretó estando aún pendiente el sumario sanitario, acusando como infringida su garantía fundamental a desarrollar libremente una actividad económica.

En su informe, la SEREMI de Salud señaló que en ambas fiscalizaciones se constató el incumplimiento de las medidas sanitarias, en circunstancias de que la actora había sido advertida previamente para que adaptara el funcionamiento del local a los requisitos de la normativa vigente, lo que no ocurrió, por lo que se decretaron las medidas de prohibición de funcionamiento, y luego, la de clausura, ambas de carácter provisorio.

Al respecto, la Corte de Antofagasta refiere que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal, argumentando que la medida “(…) fue dispuesta en uso de las facultades que explícitamente le otorga el Código sanitario a la autoridad pública y sus fiscalizadores, en especial aquella contenida en el artículo 178 de dicho texto legal”.

En el mismo orden de razonamiento, expresa que las medidas de prohibición y clausura fueron provisorias, siempre dentro del desarrollo del sumario sanitario, concluyendo que, “(…) atendido que las recurridas actuaron dentro del ámbito de competencias que les da la Ley, en el contexto de un proceso de fiscalización que derivó en un sumario sanitario actualmente en trámite, donde la recurrente ha tenido la oportunidad de ser oída y presentar evidencias de descargo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de aquellas; y, se une a lo anterior, la circunstancia que las medidas especialmente impugnadas, a la fecha, han sido alzadas, haciendo que el recurso, además, pierda oportunidad”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Salud de Antofagasta; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°2.909-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°10.762-2021.

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