Diario Constitucional

Reclamo de desestimado.

Multa aplicada por la SEC a distribuidora eléctrica por omitir la lectura de medidores a sus clientes, amparándose en la contingencia sanitaria, se ajusta a derecho.

No se advierte impedimento irresistible o instrucciones de la autoridad que hayan justificado la omisión de la empresa reclamante.

Por Redacción·07 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: Portal Electricidad.
Referencial

La Corte de Valdivia desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por la Empresa Eléctrica La Frontera S.A. (Frontel), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la decisión de aplicarle una multa por no efectuar la lectura de los consumos de todos sus clientes.

En su libelo, Frontel expone que las resoluciones se encuentran viciadas por la inexistencia de transgresión normativa, sin que exista afectación a los estándares de calidad de servicio fijados para la distribución eléctrica, alegando también la inexistencia de sanción cuando la causa de la imputación deviene del caso fortuito o fuerza mayor.

Agrega que resulta ilegal la sanción cuando se basa en un hecho erradamente calificado como servicio esencial, cuando se dictan de manera inoportuna o cuando existe imposibilidad material de hacerlo, de acuerdo con la ley. Argumentó que la situación ocurrida fue provocada por la contingencia sanitaria, lo que hizo necesario aplicar ciertas medidas de emergencia en la actividad de la empresa, de acuerdo con las instrucciones impartidas tanto por la autoridad sanitaria y otros servicios públicos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.