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Imagen: Forbes Colombia.
Libertad de expresión.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que la rectificación no procede respecto a opiniones personales vertidas por periodistas.

La prensa cumple varias funciones en una sociedad democrática; tiene un rol educador porque la prensa actúa como difusor del conocimiento y constituye un mecanismo que contribuye al diálogo social y al debate pacífico en torno a asuntos de interés público.

10 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que no se puede obligar a rectificar opiniones o pensamientos personales expresados respecto a un tema determinado, pues el derecho a solicitar la corrección de una publicación solo procede respecto a información objetiva.

La Corte se refirió al caso de dos periodistas de un medio de comunicación denunciados por publicar un video en que se apreciaban conductas indebidas del recurrente, quien expresó que los comentarios de los recurridos afectaron su buen nombre, sin permitirle refutar la situación.

La Corte citó jurisprudencia constitucional respecto a la libertad de prensa, señalando que se relaciona con la posibilidad que tiene toda persona de difundir información y opiniones a través de los medios masivos de comunicación, sean tradicionales o modernos, así como el derecho a fundar y mantener en funcionamiento tales medios. Añade que, como manifestación de las libertades de información y expresión, la libertad de prensa se encuentra amparada por la primacía constitucional y la prohibición expresa de censura, pues es una condición estructural del funcionamiento de la democracia, toda vez que contribuye a informar y formar a los ciudadanos y propicia el control de los poderes públicos y privados.

En ese sentido, el fallo afirma que, al ponderar los derechos invocados en el proceso, se debe priorizar la protección del derecho a la libertad de expresión de los periodistas, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho de interés público, divulgando opiniones que expresaron su apreciación personal en el ejercicio de su profesión.

Asimismo, la Corte recordó que no resulta procedente el ejercicio del derecho a la rectificación, debido a que las afirmaciones que el accionante reprocha constituyen opiniones y apreciaciones personales sobre los hechos grabados, y no información objetiva que pueda ser enmendada o corregida por ser falsa o inexacta.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que debía ampararse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, dado que los hechos denunciados constituyen la divulgación de opiniones personales proferidas en el ejercicio de su profesión.

 

Vea texto de la sentencia.

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