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Imagen: semana.com
Robustecimiento de fondos soberanos.

Mensaje modifica Ley sobre Responsabilidad Fiscal con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del Fondo de Reserva de Pensiones.

La iniciativa se funda en la necesidad de recuperar la estabilidad y capacidad de ahorro del país que permitan hacer frente a futuras eventualidades.

11 de marzo de 2022

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República al Senado, modifica la Ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del Fondo de Reserva de Pensiones.

El proyecto indica que, desde inicios del año 2000, el Gobierno de Chile ha impulsado mejorar la gestión financiera del Estado, transformándola en una gestión más responsable y ordenada, permitiendo un desarrollo económico, financiero y social orientado a una mejor sostenibilidad.

Destaca, dentro de los avances fiscales de Chile, la Ley N°20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, publicada el año 2006, la cual establece las normas y el marco institucional para la acumulación, administración y operación de los ahorros fiscales. Ante ello y con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del gasto público y mejorar la competitividad de la economía chilena en esta materia, se crea el primer fondo soberano de Chile, el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES).

Precisa que cada uno de los fondos creados a partir de la Ley sobre Responsabilidad Fiscal tiene una finalidad particular. El FEES se creó con el propósito de acumular recursos que servirán para financiar eventuales déficits fiscales y amortizar deuda pública, contribuyendo así a que el gasto fiscal no se vea mayormente afectado por los vaivenes de la economía mundial y la volatilidad de los ingresos que provienen de los impuestos y el cobre. Por su parte, el FRP ha tenido como objetivo apoyar el financiamiento de las obligaciones fiscales derivadas de la Ley N°20.255, en particular relacionado a la garantía estatal de las pensiones básicas solidarias de vejez y de invalidez, así como los aportes previsionales solidarios considerados en la Reforma Previsional. De este modo, se complementa el financiamiento de futuras contingencias en materia de pensiones.

Añade que las reglas de acumulación y desacumulación de ambos fondos se encuentran establecidas desde su creación. No obstante, bajo el objetivo de un manejo fiscal responsable que se basará o guiará en el marco institucional, sostiene que la creación de nuevas herramientas en la materia que autoricen modificar las reglas de aportes y retiros de los fondos soberanos permite a la economía mejorar las nuevas exigencias impuestas por la crisis económica, social y sanitaria producto del COVID-19 y la necesidad de recuperar la estabilidad, fortaleza y capacidad de ahorro del país que permitan hacer frente a futuras eventualidades.

Refiere que las propuestas se sustentan en el importante rol que poseen los fondos soberanos en la estabilidad de la economía, que no solo son de importancia nacional, sino que también internacional, y están orientadas a retomar el robustecimiento de las reglas de aporte y retiro de los fondos soberanos, con el fin de apuntalar una senda de mejoramiento, fortalecimiento y sostenibilidad de dichos activos fiscales, que permita volver a ahorrar para futuras crisis, entregar bonanza y estabilidad económica para las familias chilenas, y asegurar financiamiento para las urgentes transformaciones sociales que el país necesita.

De esta forma, indica que el principal objetivo es fortalecer la sostenibilidad de los fondos soberanos, pues contar con ellos no solo entrega opciones de financiamiento alternativos al endeudamiento, sino que también fortalece la posición financiera de un país, la sustentabilidad de las finanzas públicas y las tasas de ahorro nacionales. Así, el FEES es un fondo que posee recursos para eventuales eventos futuros, por lo que contar con un mayor saldo puede contribuir a evitar emitir deuda que, en definitiva, resulte más cara que el retiro de recursos del Fondo; y el FRP debe proveer una reserva para enfrentar contingencias en los gastos previsionales.

Por ello, apunta a mantener un saldo mínimo para el FPR, a través de la modificación de la regla de aportes, haciéndola contingente al valor del fondo en el año anterior, más los cambios a la regla de desacumulación del FRP que detalla. Además, considerando la importancia del gasto de pensiones, propone volver a vincular la regla de desacumulación del fondo con el gasto previsional civil, en especial la diferencia que se ha generado desde la reforma al sistema de pensiones en el año 2008, y a la que ahora se adhiere la PGU.

 

Vea Boletín N°14.841-05 y siga su tramitación aquí.

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