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Imagen: Fundación Aquae.
Ley N°19.880.

La autoridad administrativa debe de resolver en un solo acto todos los asuntos sometidos a su conocimiento en cumplimiento de los principios conclusivos y de economía procedimental.

La autoridad debe dirigir el procedimiento hacia su conclusión con eficacia, utilizando para ello la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios, de manera que emita una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado, pero que, a la vez, abarque todos los asuntos que fueron puestos en su conocimiento.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema, actuando de oficio, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo intentado en contra una la resolución de la Dirección General de Aguas que desestimó la reconsideración administrativa interpuesta por Aguas Nestlé Chile S.A. respecto de la oposición que formuló en contra de la solicitud de la sociedad Agrícola Ángel Gabriel Limitada de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas.

Para una adecuada comprensión del recurso, el fallo señala que Agrícola Ángel Gabriel Limitada solicitó el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas hacia un pozo situado en su propiedad.

En contra de esa petición CCU-Nestlé Chile S.A. se opuso, fundada en el Decreto N°1.223, que declaró “fuente curativa” el agua natural de la vertiente “Cachantún” y en el Decreto Supremo N°106 que dispone un área de protección a las fuentes curativas, perímetro que fue establecido mediante la resolución exenta de la DGA y en cuyo interior se sitúa el punto de captación a que se refiere la solicitud de la sociedad agrícola.

La DGA rechazó oposición de Aguas CCU-Nestlé Chile, debido a que la oponente no acreditó que el cambio de punto de captación altere, disminuya o extinga la fuente curativa.

En contra de esa resolución la oponente solicitó reconsideración administrativa, la que fue desestimada, en virtud de lo cual Aguas CCU-Nestlé dedujo reclamación judicial, al tenor de lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas. Esta fue rechazada por la Corte de Santiago, que estimó que el contenido de las resoluciones recurridas se ajustó a derecho.

La Corte Suprema, ejerciendo sus facultades de oficio, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago y anuló todo lo actuado en el procedimiento, por considerar que la DGA al dictar la Resolución impugnada incurrió en una anomalía que debe ser corregida.

El máximo Tribunal tuvo presente que, “los actos reclamados se limitaron a determinar el rechazo de la oposición presentada por Aguas CCU-Nestlé Chile S.A., sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, pues la Dirección General de Aguas no ha resuelto la solicitud de traslado del punto de captación de los derechos de aprovechamiento cuya titularidad corresponde a la sociedad Agrícola Ángel Gabriel Limitada, sea acogiéndola o rechazándola.”

Refiere el fallo que, “la Ley N°19.880 contempla diversos principios que guían el procedimiento administrativo, entre los cuales se cuentan el conclusivo y el de economía procedimental, que tienen por objeto que dicho proceso no se extienda más allá de lo necesario para su adecuada decisión, pretensión que implica, a su turno, que la resolución que le ponga término aborde, en conjunto y de una vez, la totalidad de los asuntos sobre los cuales versa.”

Agrega el fallo que, “el correcto ejercicio del derecho de los administrados involucrados en la controversia, que supone, por lo demás, una instancia de revisión judicial de la legalidad de lo obrado por la Administración impone a ésta, en particular a la Dirección General de Aguas, la carga de resolver, conjuntamente y en un solo acto, tanto la oposición de la reclamante como la solicitud de traslado del punto de captación que fue puesta en su conocimiento.”

A mayor abundamiento el Tribunal constata que, “al no resolver en un solo acto ambas peticiones, la Dirección General de Aguas ha vulnerado, por consiguiente, lo estatuido en los preceptos de la Ley N°19.880 citados, así como las disposiciones del Decreto Supremo N°203 y del Código de Aguas que obligan a considerar, en la decisión del asunto planteado, el perjuicio que la decisión podría causar a terceros, pues, sin examinar el fondo del asunto, ha adelantado parcialmente su decisión en lo que atañe al perjuicio alegado por Aguas CCU-Nestlé Chile S.A.”

En definitiva, ordenó a la DGA resolver, dentro de 90 días, conjuntamente y en un solo acto, la solicitud de traslado del punto de captación presentada por Agrícola Ángel Gabriel Limitada y la oposición formulada en dicho procedimiento administrativo por Aguas CCU-Nestlé Chile S.A., debiendo adoptar las medidas necesarias para retrotraer dicho proceso al estado necesario para la correcta ejecución de esta instrucción.

Atendido lo resuelto, no emitió pronunciamiento acerca del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante.

La decisión se acordó con el voto en contra del abogado Integrante Águila, quien fue de opinión de emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, considerando que el artículo 137 del Código de Aguas establece expresamente que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración, que es el caso, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº67.289-2021 y Corte de Santiago Rol N°34-2020.

 

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