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Imagen:Infogei.
Violentó su confianza y se aprovechó de su superioridad.

Médico que abusó sexualmente de paciente durante una revisión es condenado a pagar una indemnización por daño moral.

El delito por el que fue condenado el demandado es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer.

14 de marzo de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), condenó a un médico a pagar una indemnización por daño moral a una mujer que fue abusada sexualmente por él durante una revisión medica debido a un traumatismo y dolores cervicales ocasionados por un accidente vehicular.

El Tribunal tuvo presente que el profesional fue condenado por el delito de abuso sexual simple, tras ser encontrado responsable por un tribunal penal que estimó que las maniobras inadecuadas e innecesarias que practicó solo tuvieron por objeto su propia satisfacción sexual, lo que lesiono la integridad e indemnidad sexual de la víctima.

Enseguida, el fallo refiere que el delito por el que fue condenado el demandado es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer, pues abusó de su posición profesional para perpetrar el delito. Añade que, las mujeres tienen el derecho, nacional e internacionalmente protegido, a vivir una vida libre de violencia, en cualquiera de sus expresiones.

El fallo cita la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada y vigente en Argentina, que entiende que la violencia contra la mujer es todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Incluye dentro de actos atentatorios a la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia o dentro de la comunidad en general, abarcando a la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada. Por ello, los Estados miembros han asumido el compromiso de establecer y reforzar en la legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y las niñas que sean objeto de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, en el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.

Por otro lado, el Tribunal explica que, el daño moral tiene carácter resarcitorio, ya que busca en definitiva contribuir a compensar la conmoción que el padecimiento genera mediante el alivio que puede importar la suma que se otorga. En ese sentido, no cabe duda que, el demandado, en quien la víctima depositó su confianza para aliviar un problema de salud, la sometió a una práctica innecesaria y denigrante. Esta conducta abusiva, ultrajante para la víctima, se produjo en el contexto de superioridad en que se encontraba el profesional quien, en su carácter de médico encargado de conceder o denegar más sesiones de kinesiología y con la excusa de verificar si la actora simulaba dolores o malestares, la sometió a prácticas que menoscabaron su dignidad y que, de acuerdo con la sentencia del tribunal penal, son compatibles con el delito de abuso sexual.

En definitiva, el Tribunal acogió la demanda civil y condenó al médico al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $400.000 pesos argentinos (cerca de 3 millones de pesos chilenos).

 

Vea texto de la sentencia.

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