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Recurso de amparo rechazado.

Representante legal de empresa deudora de cotizaciones previsionales debe cumplir orden de arresto de 3 días.

El amparado no pudo acreditar el pago de las cotizaciones impagas y su diagnóstico de Covid-19 fue considerado insuficiente para suspender la medida.

19 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de amparo interpuesto por el representante legal de una empresa deudora de cotizaciones previsionales, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, por medio de la cual despachó en su contra orden de arresto por 3 días.

En su libelo, el actor indica que la causa se inició en 2017 al despacharse mandamiento de ejecución y embargo por $335.477. Agrega que, con el avance del tiempo, la AFP fue acumulando otras causas hasta que, a fines del 2019, el monto a cobrar ascendía a $2.110.433. No obstante, en marzo de 2020 y debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, el tribunal decidió suspender la tramitación del proceso, reactivándolo cuando se normalizara el funcionamiento del tribunal.

No obstante, la AFP continuó presentando acumulaciones, aumentando el valor de la deuda a $2.814.323, y el tribunal proveyó cada una de sus peticiones durante los años 2020 y 2021, aún contra indicación del mismo de no continuar la tramitación hasta superar el obstáculo de la pandemia, despachando en febrero de 2022, la orden de arresto impugnada, sin considerar el diagnóstico de Covid-19 que se le confirmó al actor y a su esposa; lo que, a su juicio, es una clara violación a su derecho a la vida, en relación con su libertad personal.

En su informe, el tribunal indicó que la resolución obedeció al hecho de no verificarse el pago de las cuotas previsionales descontadas a los trabajadores de la AFP demandante, agregando que el amparado intentó en 3 oportunidades pedir la suspensión de la medida de arresto decretada, no logrando acreditar los presupuestos fácticos para anular la orden.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt considera que, “sin perjuicio de existir una resolución que ordenó en su momento la paralización del procedimiento en atención a las particulares condiciones existentes a su dictación provocadas por el inicio de la pandemia por COVID-19 en nuestro país y la adecuación del funcionamiento de los Tribunales en dicho contexto, donde se indicaba a la ejecutante previsional a reiterar sus peticiones una vez normalizado lo último, con fecha 30 de abril del 2020 el Tribunal se pronuncia a propósito de una solicitud de acumulación efectuada por la AFP Capital, debiendo entenderse esta actuación como una petición de reanudación tácita atendida la naturaleza del procedimiento, cuyo objeto es la obtención del pago de cotizaciones previsionales por parte del amparado de esta causa”.

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) con fecha 09 de agosto del 2021, la amparada dedujo oposición a la ejecución, solicitando en el mismo la suspensión del procedimiento de manera inmediata, ante lo cual, el Tribunal, con fecha 16 de agosto del 2021, resuelve tener por interpuesta aquellas, dando traslado, no dando lugar a la suspensión solicitada, lo que pone de manifiesto, por tanto, el hecho de que la causa fue reanudada con las diversas peticiones efectuadas por la actora y el pronunciamiento favorable en ese sentido por el órgano jurisdiccional a las mismas”.

Por consiguiente, “(…) no apreciándose alguna ilegalidad por parte de la resolución dictada por el Tribunal señalado que da curso al apremio de arresto cursado en contra del amparado, en atención a certificación efectuada en la causa que da cuenta que no existe consignación o pago de fondos de los montos que se persiguen en su contra, y habiendo sido valorados los antecedentes por contagio de COVID de este último de y su cónyuge, los cuales datan de febrero del 2022, y siendo la resolución que ordena el apremio de arresto de fecha 22 de octubre del año 2021, estos sentenciadores llegan a la conclusión de no existir afectación a la libertad personal ni seguridad individual del amparado en los términos señalados por el actor, razón por la cual se rechazará la presente acción”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.459-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°89-2022.

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