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Recurso de protección rechazado.

Denuncias de hostigamiento efectuadas por dirigentes gremiales deben ser conocidas por la vía administrativa respectiva.

La Contraloría debe pronunciarse sobre la controversia al no existir derechos indubitados de los recurrentes.

30 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) en contra del Hospital Base de Valdivia.

En su libelo, los actores acusan constantes hostigamientos por parte de la dirección del recinto de salud. Indican que, desde que se les instruyó sumario por los daños causados a una valla de contención del hospital, han sido objeto de sumarios administrativos con sanciones desproporcionadas, las cuales ha tenido que enmendar la Corte Suprema en sede de protección.

Agregan que se les ha incluido en calidad de testigos en un sumario y, llegado el momento de deponer, se les han formulado cargos por sumarios anteriores ya concluidos, lo cual es un acto que atenta directamente en contra del debido proceso y el principio non bis in ídem, pues al cambiar la calidad de su intervención de forma tan abrupta les impiden formular una defensa apropiada, y se les acusa dos veces por lo mismo, existiendo un sumario terminado. Además, alegan que se les ha impedido ocupar cargos directivos de representación gremial obstruyendo su fuero laboral, lo que es una violación a los derechos de los funcionarios que representan como dirigentes.

Por lo anterior, acusan que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, y vulnera sus derechos a la vida e igualdad ante la ley, razón por la cual solicitaron a la Corte que ordene cesar de inmediato el hostigamiento, así como dejar sin efecto el sumario vigente por las manifiestas irregularidades en su desarrollo.

En su informe, el recurrido indica que en ningún momento su actuar ha sido ilegal o arbitrario. Argumenta que todas investigaciones y sumarios acusados por los recurrentes, se han desarrollado con apego estricto a la normativa vigente, y que aquel cuya sanción fue corregida por el máximo Tribunal sólo se refirió a la parte resolutiva para atenuar la sanción impuesta, sin referirse a los fundamentos de la misma, los cuales dio por asentados. De otra parte, sostiene que el impedimento de acceder a un cargo directivo en la organización gremial no es tal, pues los reglamentos respectivos impiden acceder a estos cargos a funcionarios sancionados durante el año anterior a su postulación, lo que en la especie ocurrió, al aplicar la sanción impuesta por la Corte Suprema de multa del 20% de la remuneración. Finalmente, expresa que, al existir investigaciones administrativas pendientes, no habría lugar a derechos indubitados, razón por la cual debería desestimarse la acción, pues la reclamación de cualquier vicio debe ser conocida primero por la vía administrativa, y no en sede constitucional como pretenden los actores.

Al respecto, la Corte de Valdivia considera que, “(…) los antecedentes expuestos y la documentación acompañada, permiten dejar establecido que el primero de los sumarios referidos en el recurso se encuentra afinado y fue de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, con lo cual resulta improcedente un pronunciamiento sobre su tramitación y respecto de la sanción aplicada. El segundo de los procesos sumariales se encuentra en tramitación e incluso el vicio de tramitación en el cual se incurrió y que fue reconocido por las recurridas ha sido corregido, sin que pueda emitirse un pronunciamiento respecto de su contenido por tratarse de una materia en desarrollo y que no es propia del recurso de protección”.

Añade que, “(…) el recurso ha contextualizado las actuaciones ya indicadas que se imputan a las recurridas, en una motivación de hostigamiento hacia los recurrentes por su calidad de dirigentes gremiales de los organismos recurridos. La afirmación de la parte recurrente y que ha sido negada por las recurridas, requiere entonces de la intervención de los organismos competentes para conocer materias de carácter administrativo, como lo es Contraloría, en especial en lo que se refiere a los sumarios e investigaciones de esa naturaleza, sin perjuicio de los recursos que se encuentran establecidos para los procedimientos administrativos contemplados en la normativa dirigida al sector público. En esas instancias quien sienta afectado sus derechos funcionarios, tiene la oportunidad de demostrar la efectividad de los hechos denunciados, lo que no corresponde conocer a través de una acción de protección, por no tratarse de derechos indubitados. Sin perjuicio de estas instancias de carácter administrativas, también resulta competente para conocer de la denuncia por acoso en el trabajo, los tribunales con competencia en lo laboral, de acuerdo a lo que sido admitido por la Jurisprudencia judicial, que ha establecido la procedencia de la acción establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo, respecto de los funcionarios públicos”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) no corresponde emitir un pronunciamiento en este procedimiento cautelar respecto de la veracidad o inefectividad de las ocurrencias de los actos denunciados, por no resultar idóneo el recurso de protección para conocer y adoptar medidas relacionados con hechos que no están indubitados, como asimismo por corresponder su conocimiento a otra clase de procedimientos administrativos y judiciales”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3.657-2022 y Corte de Valdivia Rol N°2.388-2021.

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