Noticias

Imagen: latercera.com
Mensaje.

Iniciativa modifica la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

El proyecto busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas fraudulentas.

2 de abril de 2022

La iniciativa indica que la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con dichas prácticas.

Añade que, desde su publicación, se han aplicado multas por más de 10.000 UTM y más de 5.000 días de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados.

No obstante, habiendo transcurrido más de nueve años desde su entrada en vigencia, sostiene que es necesario fortalecer aún más la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas. Ello, porque se ha podido inferir que las sanciones actuales han resultado insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales emisores que realizan prácticas, a veces sistemáticas, que consisten en defraudar al sistema, beneficiando a personas que no están enfermas, afectando los recursos disponibles para financiar las prestaciones médicas preventivas y curativas a otorgar a todas las trabajadoras y trabajadores.

En virtud de lo anterior, propone modificar la norma, en el siguiente sentido:

– Aumento de multas: En la actualidad, las multas aplicables en casos de emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico van desde 7,5 UTM hasta 60 UTM, monto que resulta bajo considerando los ingresos que se generan para los profesionales que incurren en las conductas sancionadas. Por lo anterior, propone un aumento de las multas considerando un rango desde las 30 a las 250 UTM.

– Aumento de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas: Los plazos de dicha suspensión son breves, alcanzando como máximo, en el caso de reincidencia, un año de duración. Por ello, plantea aumentar dichos plazos hasta por dos años, a fin de inhibir en mayor medida la conducta de los profesionales emisores.

– Notificación electrónica: Establece la posibilidad de efectuar ciertas notificaciones a los profesionales investigados, tales como la notificación de la solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos, la resolución que aplica una sanción y cualquier otra que se realice dentro del procedimiento descrito, mediante medios electrónicos, entendiéndose practicadas desde el día siguiente a su envío. Para tales efectos, las COMPIN deberán llevar un registro, actualizado anualmente, de las direcciones físicas y electrónicas de los facultativos. Con ello, se salva el problema actual de no poder emplazar a los profesionales investigados, al no disponer de una base de direcciones físicas actualizadas, frustrándose así el procedimiento sancionatorio.

– Obligación de acompañar la ficha clínica: Consagra la obligación del profesional investigado por eventual emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamentos médicos, de acompañar, en la etapa procesal correspondiente de la investigación, junto con el informe médico, la parte pertinente de la ficha clínica respectiva, distinguiendo si se trata de un profesional independiente o de un dependiente de un prestador institucional de salud. Lo anterior, permitirá fiscalizar de una mejor manera la existencia de un acto médico, en concordancia con el informe elaborado por el profesional emisor, para los efectos de aplicar las sanciones correspondientes en caso de inexistencia del mismo.

– Facultad de investigar a contralores médicos de COMPIN e ISAPRE: Actualmente, la SUSESO se encuentra facultada para investigar sólo a los contralores médicos de las ISAPRES, siempre que exista una denuncia, por lo que proponer extender dicha facultad, permitiéndole investigar de oficio a los contralores médicos de las COMPIN, fortaleciéndose con ello el control del correcto otorgamiento y uso de la licencia médica y que ésta sea reducida o rechazada por los médicos contralores con los respectivos fundamentos médicos.

– Modificación del elemento necesario para que la SUSESO pueda iniciar una investigación: La Ley N°20.585 establece que, en caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la SUSESO, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la COMPIN respectiva, FONASA, Isapre o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación. Al respecto, plantea la eliminación de la palabra “evidente”, con lo cual la tipificación de la conducta se puede comprobar de forma más fácil.

– Aumento de facultades y herramientas para un mejor control y fiscalización por parte de la SUSESO y las COMPIN: Les otorga competencia respecto de los operadores privados que administran la licencia médica electrónica para así poder instruir a dichos proveedores que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados; y para requerir antecedentes a otros organismos públicos con el objeto de recabar mayor información para investigar a los profesionales emisores de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Además, incorpora una norma que faculta a la Tesorería General de la República, para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda, los montos insolutos por concepto de las multas aplicadas, a la fecha de dicha retención; establece la existencia de un registro público de sanciones respecto de los profesionales sancionados; y consagra que la facultad de la SUSESO para investigar a profesionales emisores de licencias médicas prescribirá en el plazo de prescripción de dos años, contados desde la fecha de emisión de la licencia médica.

– Mecanismo de control y plazos sujetos al proceso de reclamación: Transcurrido el plazo para la reclamación de la resolución que aplica la sanción, corresponderá a SUSESO informar a las COMPIN, sobre las reclamaciones presentadas por el prestador sancionado, dentro del día hábil siguiente a aquel en que venza el referido plazo. En tanto, una vez interpuesta la reclamación por el prestador sancionado ante la SUSESO, deberá resolverla de conformidad al plazo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley N°19.880.

 

Vea Boletín N°14.845-11 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *