Fallo unánime.
Solicitud de cambio de nombre de ciudadana extranjera se acoge por la Corte Suprema. Ordena al Registro Civil practicar las subinscripciones u rectificaciones pertinentes en su inscripción de nacimiento.
La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, accedió a la solicitud de cambio de nombre de la peticionaria.
La solicitante requirió en un procedimiento voluntario tramitando ante el 3° Juzgado Civil de Valparaíso se le autorizara el cambio de apellido paterno, petición que fue desestimada por el Tribunal en atención a la calidad de extranjera de la requirente y lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
En contra de este último pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en que la sentencia vulneró los artículos 2 y 3, inciso segundo, de la Ley N°17.344, por cuanto fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto N°597, Reglamento de Extranjería.
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