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Imagen: www.supersalud.gob.cl
SUSESO.

No procede rechazar licencias médicas por no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

La hipótesis no se encuentra prevista como causal de rechazo de licencias médicas en el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.

8 de abril de 2022

Un grupo de Isapres interpusieron recursos jerárquicos ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de reclamar en contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva, que autorizó licencias médicas de trabajadores que previamente habían sido rechazadas por ellas, dado que el médico emisor de la licencia médica no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superintendencia de Salud.

Al respecto, la autoridad señala que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN, SEREMI de Salud que corresponda o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De otra parte, indica que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.

Añade que durante la tramitación de la licencia médica, existen diversas causales en virtud de las cuales ésta puede ser rechazada por la COMPIN o ISAPRE competente, ya sea por motivos médicos o jurídicos, que han sido establecidas por el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, tales como, la presentación de licencia médica fuera de plazo por el trabajador; incumplimiento del reposo médico; realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo médico dispuesto en la licencia médica; licencia médica enmendada; falsificación o adulteración de la licencia médica; falta de vínculo laboral y reposo injustificado; no encontrándose prevista como una causal de rechazo el hecho de no estar el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Lo anterior, dado que la inscripción en Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud, no es obligatoria para los profesionales, por lo que mal puede determinar el rechazo de una licencia médica el hecho que el profesional emisor no se encuentre inscrito en ellos.

En mérito de lo expuesto, concluye que resulta improcedente que el organismo de salud respectivo rechace una licencia médica por el solo hecho de no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

 

Vea Dictamen N°1057-2022.

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