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Imagen: Poder Judicial.
Derecho a ejercer cualquier actividad económica.

Se informó como morosa una obligación que había sido renegociada lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.

El actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad afecta directamente su prestigio comercial y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.

12 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena, y acogió el recurso de protección deducido por la sociedad Inversiones Génova SpA., en contra de la empresa Equifax Chile S.A. e Incofin S.A. por haber publicado que se encuentra morosa en el pago de una deuda.

La actora expone que cedió el crédito derivado del ejercicio de su actividad comercial -factura Nº336- a la empresa de servicios financieros Incofin S.A., con la finalidad de recibir anticipadamente el dinero de su venta a cambio de una contraprestación pecuniaria. Con posterioridad a la celebración del mentado proceso financiero, explica que el factor y el deudor cedido participaron de un procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora, por el que se acordó un nuevo plazo para el pago de la acreencia, sin que a la fecha se haya verificado su vencimiento.

Sin embargo, sostiene que aun cuando es evidente que no se trata de una deuda morosa y en abierta contravención del Acuerdo de Reorganización Judicial, la entidad de factoring no solo procedió a informar que la deuda se encontraba bajo tal particularidad, sino que además le atribuyó la morosidad de la deuda.

Sostiene que la conducta de la entidad financiera vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a DICOM Equifax S.A. que en su calidad de administradora de un registro de datos personales efectúe la eliminación de las morosidades informadas.

La Corte de La Serena desestimó el recurso, pues consideró que la publicación que da cuenta de morosidad informada por Incofin S.A. no es ilegal ni arbitraria, al no infringir disposición legal alguna en materia de información comercial.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para esto tuvo en consideración que, “no puede perderse de vista que el mentado crédito fue objeto de una renegociación sobre la base del establecimiento de nuevas condiciones de pago, razón por la que si la empresa deudora goza de un nuevo plazo para el pago de la acreencia adeudada, es claro que la responsabilidad de la cedente se diluye en tanto, en la especie, no existe una obligación de pago incumplida por la empresa deudora. En tal sentido, es preciso recordar que los efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial son determinados por la ley, en términos tales que de acuerdo a ella debe entenderse que los créditos que sean parte del mismo se entienden remitidos, novados o repactados según corresponda, para todos los efectos legales, según se lee del artículo 93 de la Ley Nº20.070. Por eso, no existiendo un incumplimiento imputable a la empresa deudora, es claro que ninguna responsabilidad le puede ser exigida a la cedente.”

Agrega el fallo que, “lo dicho no queda desvirtuado por las consideraciones realizadas en la sentencia en alzada acerca del límite de los efectos del acuerdo, en los términos que establece el artículo 91 del texto normativo en cita, puesto que la correcta entelequia de dicha disposición legal, tan solo permite concluir que el acuerdo debidamente aprobado obliga al deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste “hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde”, con miras a evitar que bajo la mera excusa de no concurrir a ella, los acreedores pudieran evitar la aplicación del acuerdo a su respecto.”

Concluye la sentencia señalando que, “por no revestir la factura materia del presente recurso ninguna de las condiciones para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom”, no puede sino concluirse que la publicación de la referida factura es arbitraria. Asimismo, el actuar de la entidad financiera recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente afecta directamente el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna, ameritando, con ello, que la presente acción cautelar sea acogida.”

En definitiva, el máximo Tribunal ordenó la eliminación de la publicación de la factura que dio origen al recurso.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°41.167-2021 y Corte de la Serena Rol N°1.924-2020.

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