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Recurso de protección rechazado.

Google debe desindexar publicaciones de Facebook que refieren acusaciones de estafa en contra de una inmobiliaria.

Pese a desestimar el arbitrio, la Corte de Santiago ordenó al motor de búsqueda desligar la publicación de cualquiera actual que haga mención a los errores en el servicio otorgado por la actora.

13 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por la sociedad CE Inmobiliaria S.A., en contra de la administración del Condominio Parque Portales Huérfanos, y de algunos de los vecinos que allí habitan.

En su libelo, la recurrente indica que se dedica al rubro de construcción de proyectos habitacionales desde el año 2006, siendo reconocida por la autoridad y sus pares en diversas oportunidades. No obstante, por una búsqueda en internet, se percató de la existencia de una página de Facebook llamada “La estafa de Desarrollos Urbanos, antes CE inmobiliaria”, orientada a difamar la reputación y honra de la empresa, así como de su representante legal.

Afirma que la página da cuenta de diversas injurias y calumnias en contra de la persona del representante legal de la sociedad, al cual lo han singularizado con su fotografía en la foto de perfil de este Facebook, así como también se han expuesto los datos de la empresa en las pestañas de descripciones e información. En el apartado de fotos, los recurridos han subido fotografías y reclamos de supuestos desperfectos de los inmuebles construidos por la actora, de los cuales, según sus alegaciones, nadie se ha hecho cargo.

Por lo anterior, acusa el obrar de los recurridos como arbitrario e ilegal, pues infringe las normas de protección de datos de Facebook, así como los acuerdos de contenido apropiado de esta red social, establecidos en los apartados números 4, 8, y 14 de las normas de uso del servicio. En el mimo sentido, alega que el obrar de los recurridos vulnera los derechos a la honra y protección de la vida privada; por lo tanto, pide a la Corte que ordene la inmediata eliminación de la página de Facebook denunciada.

En su informe, la administración del condominio señaló desconocer la existencia de la página en cuestión, así como las publicaciones contenidas en ella. Misma declaración realizaron algunos vecinos recurridos, mientras que otros solicitaron a la Corte que se deseche el arbitrio planteado, argumentando que la página en cuestión no es utilizada para difamar a ninguna persona ni empresa, sino que es empleada como medio de recopilación de información de los diversos desperfectos en la construcción de varias de las casas del conjunto habitacional, antecedentes que están siendo conocidos por un juez civil en el procedimiento respectivo, por lo cual han cambiado el nombre de la página a “La falla de Desarrollos Urbanos antes CE inmobiliaria”.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) se dio cuenta en estrados por la recurrente que la publicación que originó el recurso ya no existe, tal y como se señala en el arbitrio, sino cambio de denominación a “La falla de Desarrollos Urbanos antes CE Inmobiliaria”, por lo que el acto que dio origen a la acción cautelar ya no existe”.

Agrega el fallo, “que la circunstancia de que al acceder a Internet la actual publicación se relacione con la anterior, es una cuestión que escapa al dominio de la única persona que reconoce tener alguna participación en la creación de la original, sino que depende de los respectivos mecanismos de búsqueda en la red”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) no existiendo actualmente un acto ilegal o arbitrario que emane de la única persona que reconoce algún grado de participación en la creación de la publicación que dio origen al arbitrio, no concurre entonces un elemento esencial para que este pueda ser acogido, debiendo, en consecuencia, desestimarse a su respecto”.

Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que, “(…) conforme a las facultades de la Corte en este tipo de acciones cautelares, se ordena oficiar al motor de búsqueda Google a fin de que proceda a desindexar las publicaciones referidas, de modo que la actual publicación no reconduzca a la original en la cual se menciona la palabra ‘estafa’”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.029-2022 y Corte de Santiago Rol N°46.366-2020.

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