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Imagen: Hospital El Carmen.
Derecho de igualdad.

Recurso de protección contra Hospital El Carmen por destitución de funcionario, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

13 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano y del Hospital del Carmen.

En su libelo, el actor expone que se desempeñó en el Hospital del Carmen durante 6 años como nutricionista responsable del Servicio dietético de leches / Central de fórmulas enterales.

Refiere que debido a la pandemia producida por el Covid-19 el recinto hospitalario debió tomar medidas excepcionales, para asegurar la continuidad del servicio y el interés general de los pacientes, debido a la falta de personal, solicitándole a funcionarias que mantenía a su cargo y quienes estaban en posición de asumir una mayor carga de trabajo realizar horas extras.

Por este hecho se le realizó un sumario administrativo, donde se le formularon cargos por haber autorizado coberturas de ocho turnos de 48 horas de duración de personal técnico, a pesar de tener más personal para cumplir aquellas funciones y sin consentimiento de sus superiores. Asimismo, se le imputa faltar al deber de orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y, por último, se le acusa de transgredir la prohibición de ejercer facultades de las que no está legalmente investido.

Refiere que procedió a contrarrestar los cargos, solicitando su absolución, toda vez que las medidas fueron tomadas para que no faltara la alimentación y los tratamientos de los pacientes, argumentando además que por la situación originada por la pandemia se vio en la obligación de solicitarle a determinadas funcionarias, por su experiencia y conocimientos, que hicieran turnos a continuación de los suyos.

En subsidio, invocó circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativas, consistentes en sus excelentes calificaciones durante el tiempo que permaneció en el Hospital, la situación de pandemia por Covid-19, que ha sido reconocida a nivel mundial como un verdadero caso fortuito.

Sin embargo, pese a sus descargos el Hospital del Carmen dictó una resolución mediante la cual cambió el dictamen del Fiscal y sustituyó la sanción de censura por la de destitución, agregando además como nuevo fundamento que la conducta del funcionario vulneró el principio de probidad administrativo.

En contra de la resolución dedujo recurso de recurso de reposición y apelación subsidiaria. El Hospital rechazó ambos recursos.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita deje sin efecto su cese de funciones, y en su lugar ordene su reincorporación al Hospital, en el cargo que poseía.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°10.521-2022, Corte de Santiago Rol N°2.177-2022 y del recurso.

 

 

 

 

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