Noticias

Imagen: it.123rf.com
Recurso de queja acogido.

Plazo para interponer acciones labores se inició el 1 de diciembre de 2021, en virtud de la prórroga establecida en la Ley N°21.226.

Se debe considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226 y el artículo único de la Ley N°21.379, que no admite interpretación diversa en la materia.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros y el abogado integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución que confirmó aquella de primera instancia, que declaró caducada la acción de despido indirecto, citando a audiencia de juicio respecto de las otras demandas deducidas, al estimar que se dictó con falta o abuso grave.

La quejosa señaló haberse autodespedido el día 30 de julio de 2021, esto es, durante la vigencia del estado de excepción constitucional, interponiendo la acción por despido indirecto con fecha 1 de diciembre de 2021, pues los plazos para interponer la demanda se encontraban prorrogados hasta el término de dicho estado de excepción.

Requerido informe, los recurridos señalaron que “(…) mediante decreto supremo N°153 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el antes citado Decreto Supremo N°104 y sus modificaciones, hasta el día 30 de septiembre de 2021, de lo que se sigue que los plazos de caducidad de las acciones laborales que hubieren empezado a correr durante la vigencia del estado de excepción constitucional, ordinariamente de 60 o 90 días a contar de la separación de las funciones, se encontraban prorrogados únicamente ‘hasta’ el quincuagésimo día hábil posterior al 30 de septiembre de 2021, de conformidad con el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N°21.226 (…)”. En tal sentido, sostienen que “(…) en la situación concreta, el plazo de que disponía la actora para deducir la acción por despido indirecto no inició su cómputo el día 1 de diciembre de 2021, sino que dicho término expiró precisamente al cumplirse la prórroga de los 50 días hábiles posteriores al 30 de septiembre de 2021, esto es, el día 30 de noviembre de 2021, debiendo tenerse presente que la ley especial no estatuyó un régimen de interrupción, ni de suspensión de los plazos para las acciones laborales, sino uno particular de prórroga, en la forma específica referida, satisfaciendo con ello debidamente las exigencias tutelares, tanto sustantivas como procesales, de esta rama del Derecho”.

Al respecto, la Corte Suprema expone que el artículo 8 de la Ley N°21.226, establece que “(…) se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, “la Ley N°21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley N°21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado ‘ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’”.

Añade que “(…) conforme al artículo único de la Ley N°21.379 el legislador estableció fuera de toda duda que ha de entenderse el día 50 el 30 de noviembre de 2021. Ahora bien, la norma del inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°21.226 prorroga los plazos de caducidad en materia laboral hasta el 30 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, el plazo se inicia el 1 de diciembre del mismo año”.

De esta manera, concluye que “la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda no había operado el plazo de caducidad (…)”; por lo que al confirmar la resolución apelada, los jueces recurridos incurrieron en falta y abuso grave, “habida consideración que es una materia que no sólo requería para su resolución considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226, sino que el artículo único de la Ley N°21.379 que no admite interpretación diversa en la materia”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja, revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción de despido indirecto interpuesta por la recurrente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1.431-2022, Corte de Santiago Rol N°4.038-2021 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7092-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *