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Recurso de protección acogido.

La reliquidación de una pensión y desahucio supone invalidar una decisión previa lo que debe resolverse previa sustanciación de un procedimiento administrativo que respete las garantías del administrado.

Se omitió la citación previa al interesado, establecida por el artículo 53 de la Ley N°19.880, cuya inobservancia ha significado para aquel ser objeto de una decisión ilegal y arbitraria desde que no tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad sus derechos.

21 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República y del Instituto de Previsión Social, por cuanto la reliquidación de beneficios previsionales no se resolvió previa sustanciación del procedimiento administrativo en el que el afectado pudiera hacer valer sus derechos.

El actor expone que el IPS reliquidó los beneficios previsionales que le habían sido reconocidos, por lo que reclamo ante la Contraloría contra lo actuado por el IPS, por haber decidido mediante sus resoluciones reliquidar su pensión y su desahucio, debido a que dichos beneficios habían sido calculados con el promedio de las últimas 36 remuneraciones y no de las últimas 24, al tenor del artículo 21 de la ley N°11.219, que fija las disposiciones por las que se regirá la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, el que era improcedente puesto que a esa fecha era ex funcionario municipal, pensionado.

El ente contralor se pronunció sobre el reclamo, declarando que la reliquidación de la pensión y desahucio respectivo, se ajustan a derecho.

Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se dejen sin efecto o invaliden los actos administrativos impugnados y se ordene el pago de todas las diferencias de dinero que se le han descontado por el actuar ilegal de las reclamadas.

La Corte de Talca desestimó el recurso, al advertir que la pretensión del recurrente está orientada a obtener un pronunciamiento relativo a derechos de seguridad social, que no está incluido como susceptible de recurso de protección en el artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Tuvo presente que “la naturaleza de una decisión que recalcula una prestación otorgada, modificándola, necesariamente arrastra la invalidación de una decisión previa, mediante un acto de autoridad, que debe estar precedido de un procedimiento administrativo, cuya regulación –si no la hallamos en el texto de la Ley N°19.260- nos reconduce a la ley supletoria al efecto, en este caso la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

Agrega la sentencia que, “con mayor razón si la decisión fue promovida de oficio por la autoridad; y trata de una merma de una prestación en curso, otorgada por resolución previa, al amparo de una interpretación diversa de los criterios de cálculo.”

Concluye el fallo señalando que, “se ha omitido la citación previa al interesado, establecida por el artículo 53 de la Ley N°19.880, cuya inobservancia en el caso concreto ha significado para el administrado ser objeto de una decisión ilegal y arbitraria desde que el actor no tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad los derechos que el proceso administrativo reconoce y ampara, lo que ha provocado una vulneración de su garantía de igualdad ante la ley en relación con el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, solo en cuanto dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Contraloría y por el IPS, y se dispone que este último deberá proceder como en derecho corresponda para los efectos pretendidos respecto del cálculo y reliquidación de las prestaciones y beneficios correspondientes al actor.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°93.234-2021 y Corte de Talca Rol N°1.994-2021.

 

 

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