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Imagen: Interferencia.
Recurso de nulidad desestimado.

Control de identidad efectuado a personas que se encontraban en la vía pública en horario y período en que la circulación de personas se encontraba restringida por estado de excepción constitucional, se ajustó a derecho.

Al encontrarse los policías en el escenario contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, estaban habilitados para efectuar la fiscalización, que luego dio lugar a la detención.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

La defensa  cuestionó el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicara que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia.

La Corte de Suprema desestimó el recurso. Para ello deja establecido que, “los jueces tuvieron en especial consideración que lo que motivó la fiscalización fue el hecho de encontrarse dos personas en la vía pública en horario y período en que la circulación de personas se encontraba restringida por estado de excepción constitucional, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, entre las cuales se cuenta el uso de mascarilla, la circunstancia de contar con un permiso o salvoconducto, el porte de algún documento de identidad para cotejar con dicho permiso, ninguno de los cuales cumplía el sujeto, pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de un crimen, simple delito o falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que haya resuelto sobre el particular por el tribunal en entredicho, pero resultando claro que se encontraban en el escenario contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que los habilitaba para efectuar la fiscalización, que luego dio lugar a la detención.”

Luego, añade el fallo que, “tal procedimiento informal implica, como es lógico, la formulación de preguntas relacionadas con la identificación y la solicitud de los documentos que sirvan a tal fin, a los que alude el artículo 85 antes referido, entre los cuales se cuenta la cédula de identidad, la licencia de conducir, y otros. Además, se prevé la revisión de vestimentas, equipaje o vehículo, y a hacer los cotejos respectivos, y la indagación de posibles órdenes de detención que estén vigentes.”

Agrega la sentencia que, “de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo -en su tantas veces aludido motivo octavo-, da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad, lo que de suyo deja fuera que se transgreda el derecho a guardar silencio, la presunción de inocencia, o que se atente contra su derecho a defensa, si es el legislador el que prevé el contexto y un curso de acción frente al mismo, sin que se trate de diligencias de investigación no contempladas en la norma.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.860-2022.

 

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