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Imagen: La Tercera
Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de AFP que rechazó solicitud de restitución de la totalidad de los fondos previsionales a ciudadano extranjero, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La recurrente sostiene que la respuesta de AFP Habitat ha vulnerado su derecho de propiedad y lo priva de poder disponer libremente de sus bienes.

25 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un ciudadano de nacionalidad boliviana, en contra de la Administración de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., por negarle la entrega de sus fondos de pensiones.

El actor expone que nació en Bolivia, y llegó a Chile en el año 1987, con la intención de capacitarse profesionalmente, ingresando a estudiar ese mismo año ingeniería en computación e informática, carrera de la que se graduó en el año 1993 y que el año 1992 comenzó a efectuar actividades laborales remuneradas, sobre las que empezó a cotizar en la AFP recurrida.

Refiere que, todos los empleadores que mantuvo a la fecha cumplieron íntegramente con la obligación de realizar los pagos por efecto de sus cotizaciones y que en base a eso sus fondos de capitalización individual actualmente ascienden a una suma de $39.652.149.

Indica que concurrió de manera presencial a las dependencias de la Administradora, con el fin de solicitar el retiro total de su fondo de pensiones, facultado por lo dispuesto en la Ley N°18.156, que Establece exención o devolución de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo esa misma ley.

Refiere que el día 16 de febrero pasado recibió la resolución de la recurrida, en la cual se le comunica la negativa a su petición, estableciendo que no procede en su situación el retiro de sus fondos previsionales, señalando como argumentos la no verificación de encontrarse afiliado en un régimen de seguridad social en Bolivia.

Además, la resolución se fundó en que la normativa de la Superintendencia de Pensiones señala que si el contrato de trabajo contiene manifestaciones de voluntad contradictorias entre sí, debe primar la opción que obedece a la regla general, la cual es la obligación del trabajador de tener que enterar cotizaciones previsiones en el lugar donde presta servicios, es decir, que si el contrato estipula que mantendrá su afiliación al país de origen y al mismo tiempo consigna la voluntad de autorizar al empleador a descontar sus cotizaciones previsionales enteradas en Chile, no procederá la devolución de fondos previsionales al no cumplirse el requisito legal.

Añade que la recurrida argumentó que, según oficios de la Superintendencia de Pensiones, todo trabajador, independiente de su nacionalidad, debe enterar cotizaciones para su cobertura previsional, y, por lo tanto, el entero de cotizaciones debe realizarse en ese sentido y no como un fondo de ahorro a ser retirado al termino de los servicios.

Por último, refiere que la AFP se ampara en que la Ley N°18.156 faculta a los extranjeros a eximirse de su obligación de cotizar para hacer retiro de sus fondos como regla excepcional, y, por lo tanto, debe interpretarse en carácter restrictivo, y siempre que se verifiquen copulativamente todos los requisitos legales.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene hacer entrega de la totalidad de sus fondos previsionales.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°10.933-2022, Corte de Santiago Rol N°2.031-2022 y del recurso.

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