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Recurso de protección acogido.

Administración de condominio no puede prohibir uso de estacionamiento a recurrente copropietario aduciendo al tamaño del vehículo.

La limitación fundada en las dimensiones del vehículo y las eventuales molestias para los vecinos, son un obstáculo al derecho de propiedad que le asiste al actor.

11 de mayo de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la administración del condominio de departamentos que habita, por prohibir estacionar su vehículo al interior del recinto.

En su libelo, el actor indica que es dueño de un departamento en la comuna de La Serena, el cual incluye el uso y goce de una bodega y un estacionamiento. Añade que se dedica al rubro del comercio en la localidad de Pisco Elqui, y para trasladar una mayor cantidad de mercadería, adquirió una camioneta Dodge RAM 1500.

Refiere que, en febrero de 2022, luego de realizar unas compras para su negocio, al intentar ingresar a los estacionamientos de su domicilio, el conserje de turno le indicó que, por orden de la administradora del condominio, no podía ingresar a los estacionamientos con su vehículo por sus dimensiones, debiendo estacionar en la calle.

Por lo anterior, pidió formalmente a la administración una copia del reglamento interno del condominio, el cual fue enviado con enmiendas que dicen relación con la prohibición de estacionar vehículos con capacidad de carga de 1000 kilos o más. Por estas razones, considera arbitraria e ilegal la decisión de la recurrida, pues expone su patrimonio al deterioro o pérdida, vulnerando su libertad de adquirir bienes y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida permitir que estacione en el lugar que tiene asignado como propietario.

En su informe, la recurrida pide que se rechace la acción intentada, pues las dimensiones de la camioneta del recurrente exceden a la de los estacionamientos del condominio, lo que pone en riesgo los vehículos de los vecinos por roces o daño al estacionar en espacios tan reducidos.

Al respecto, la Corte de La Serena advierte que, “(…) la recurrida, no ha invocado norma alguna de rango Constitucional o legal en que fundamente la prohibición de uso del estacionamiento al recurrente, limitándose a invocar normas de carácter reglamentario las que, en todo caso, se limitan a establecer condiciones y dimensiones que corresponde establecer en este tipo de recintos más, en caso alguno, autorizan a imponer prohibiciones respecto del uso de los mismos, por lo que aún tratándose de dichas reglamentaciones ellas no pueden ser invocadas por la recurrida para prohibir al titular del derecho de uso, la utilización del señalado sitio”.

En el mismo orden de razonamiento, indica que, “(…) no se ha justificado en modo alguno que el hecho de que el recurrente estacione su vehículo en el lugar que le corresponde, haya provocado alguna perturbación en el ejercicio de un derecho ajeno, no habiéndose dado cuenta de hecho alguno denunciado en tal sentido, indicando únicamente que la prohibición se estableció para precaver eventuales molestias o daños a los vehículos que se posicionaren en los estacionamientos vecinos; de tal modo, el acto atribuido a la recurrida es ilegal y además arbitrario, por no fundarse en disposición legal alguno o en un efectivo detrimento de un derecho ajeno, y, además, es arbitrario ya que se presenta como una actuación, infundada, caprichosa o antojadiza”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de prohibir al recurrente el ejercicio de los derechos de uso que le corresponden como copropietario del estacionamiento.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol N°335-2022.

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  1. Si el reglamento de copropiedad habla de capacidad de carga claro que es arbitrario. Sin embargo si los vehículos al momento de estacionarse ocupan parte de las áreas comunes y entorpecen la salida, pudiendo generar dificultad a la salida de emergencia es otro caso.