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Recurso de protección rechazado.

Médico que se ausentó del hospital durante su turno para realizar una operación en una clínica privada, es destituido de su cargo.

No se puede desconocer el hecho bajo alegaciones de vulneración de derechos en la ejecución del sumario administrativo.

18 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, por destituirlo de su cargo.

En su libelo, el actor señala que fue destituido en noviembre de 2021, a raíz de un sumario administrativo que inició en diciembre de 2018, y que los cargos que le formularon fueron ausentarse 50 minutos del hospital en que debía cumplir turno de 24 horas para ir a operar una apendicitis a la Clínica El Loa y, no estar a disposición durante su turno para cubrir las necesidades del servicio.

Añade que, durante el transcurso del sumario, se le impusieron medidas preventivas que redujeron su sueldo y cantidad de horas prestadas en el servicio, no siendo oídas ningunas de sus alegaciones para suspender tales actos llegado el cierre de la investigación.

En tal sentido, considera que el proceso administrativo estuvo viciado desde el comienzo, ya que no se le permitió en ningún momento contravenir o aportar pruebas para su defensa y, además, la suma de las medidas preventivas fue una desproporción que mermó su patrimonio. Por ende, sostiene que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido a dejar sin efecto su destitución, pagando las remuneraciones devengadas por el tiempo es que estuvo separado del servicio.

En su informe, el recurrido sostiene que no ha obrado de manera ilegal ni arbitraria, ya que todas las actuaciones del sumario se ajustan a derecho. Indica que, en un afán por desconocer los hechos probados en su contra, el actor ha acusado supuestas vulneraciones de derechos para desviar la atención de su grave falta.

Al respecto, la Corte de Antofagasta considera que, “(…) al recurrente se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, de conformidad al artículo 120 d), en relación al artículo 125 incisos 1° y 2° de la Ley N°18.834, mediante Resolución Exenta N°4254 del 13 de agosto de 2021”; y que, “(…) considerando los vicios denunciados por el recurrente, los que dicen relación particularmente con la existencia de vicios de legalidad durante la tramitación del procedimiento investigativo, estos no constituyen alegaciones que puedan analizarse y revisarse en un procedimiento cautelar sin forma de juicio como el presente, especialmente si todo ello pudo alegarse oportunamente por las vías idóneas durante el transcurso del sumario administrativo, atendidas las fechas de los actos administrativos en que se contienen los actos denunciados, y que posteriormente habrían derivado en la dictación de las resoluciones que aplican la sanción. Además, según se advierte de lo informado por el recurrido, el actor no ha deducido la debida reclamación ante la Contraloría General de la República, organismo idóneo para pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento sancionatorio”.

En tal sentido, concluye que, “(…) teniendo en consideración además la existencia de otras vías idóneas para recurrir e impugnar los actos de los recurridos por la vía ordinaria, donde las partes pueden efectuar sus alegaciones y rendir las probanzas en un procedimiento con forma de juicio, forzoso resulta concluir que la acción de protección no es la vía idónea para discutir aquellos aspectos de mérito del sumario administrativo, motivo por el cual solo cabe rechazar dichas alegaciones”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.262-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°382-2022.

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