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Recurso de protección admisible.

Fiscal adjunto del Ministerio Público cuestiona decisión de no ser ascendido al grado seis del escalafón funcionario.

El recurrente indica que cumple con todos los requisitos del artículo 75 bis de la Ley N°19.640.

21 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un fiscal adjunto del Ministerio Público, en contra de la misma institución por privarlo de un ascenso interno.

En su libelo, el actor señala que pertenece al Ministerio Público desde hace 17 años, y que, desde hace siete años, se ha mantenido en el grado séptimo del escalafón funcionario, no pudiendo ascender al grado sexto. Sostiene que postuló para el proceso de ascenso del año 2021, cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 75 bis de la Ley N°19.640, e hizo seguimiento del avance de su solicitud hasta octubre de 2021, momento en que presentó licencia médica por enfermedad profesional que se extendió hasta mediados de febrero de 2022.

Durante su licencia médica se percató, al revisar su liquidación de remuneraciones, que no había sido ascendido pues su sueldo continuaba siendo el de grado siete, motivo por el que se dirigió al Fiscal Nacional desde su cuenta personal de email, para solicitar una reconsideración, o que le notificarán la resolución que fundaba la negativa de la promoción.

Añade que durante el mes de marzo la jefa de gabinete del Fiscal Nacional refirió en sucesivos correos que le habrían notificado a inicios de enero, en un intento por generar un hito de notificación que le privara del plazo para ejercer las acciones administrativas y legales para recurrir del acto. No obstante, fue notificado por la vía idónea a fines de marzo del 2022, comunicándosele que no fue ascendido por haber sido sancionado administrativamente en mayo del 2021.

Estima que ello es una adaptación antojadiza de los requisitos del artículo 75 bis que, entre otros, impone el no haber sido sancionado durante los 2 años anteriores al año del concurso, situación que el mismo recurrido verificó en la especie al recibir su postulación, por lo que, la negativa a la promoción se manifiesta como un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución que negó el ascenso al grado seis del escalafón.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que la solicitud del recurrente implica que se interfiera en las decisiones de un órgano autónomo, que ha actuado dentro de los límites de las atribuciones que le otorga la ley, acto vedado para la judicatura constitucional, especialmente, si se considera que la petición del actor carece de derechos indubitados y excede el margen de acción del recurso intentado; decisión que fue apelada ante el máximo Tribual.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada y ordenó dar al recurso la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°13.614-2022 y Corte de Santiago Rol N°22.099-2022.

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