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Recurso de protección acogido.

Funcionario de Carabineros debe ser evaluado nuevamente por la Comisión Médica Central, al fundarse la resolución impugnada en antecedentes incompletos.

Dicho informe fue la base de la Resolución que dispuso la baja por salud incompatible para el servicio, la cual deberá ser evaluada nuevamente por la recurrida.

1 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros, en contra de la esa institución y su Comisión Médica Central, por la dictación de la Resolución que lo da de baja por salud incompatible.

En su libelo, el recurrente indica con fecha 27 de enero de 2021 se dispuso su retiro absoluto de la institución, al considerar su invalidez como de primera clase, consistente en diversas fracturas del tobillo y pie derecho, afección calificada como incompatible e irrecuperable para los servicios de la recurrida.

Agrega que la institución no consideró que las patologías diagnosticadas corresponden a trastornos por estrés post traumático en su tratamiento de recuperación del tobillo derecho y que no puede dejarlo en desamparo, debiendo hacerse cargo de su completa recuperación, o bien, declarar su invalidez, pero de acuerdo a su estado físico actual, ya que ni siquiera fue examinado por la Comisión Médica Central, por lo que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al vulnerar su derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a la protección de la salud, y derecho de propiedad, por lo que solicita a la Corte dejar sin efecto la decisión impugnada y ser evaluado por la Comisión Médica Central, a fin de determinar su real estado de salud para el servicio.

En su informe, la recurrida indica que el actor pretende obtener un reconocimiento que excede la acción cautelar, pues existe un procedimiento administrativo para reconsiderar la resolución que impugna, el cual, no ha sido utilizado por el actor para contravenir la decisión de la institución, por tanto, carece de un derecho indubitado para tutelar.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, al considerar que el recurrente primero debía agotar la vía administrativa; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) en el caso particular del recurrente, corresponde tener en consideración los certificados médicos emitidos por profesionales de la salud, en el ejercicio de sus funciones para la institución de Carabineros, quienes dan cuenta de dos patologías, que aquejan al actor, no consideradas por la Comisión Médica Central. Cabe destacar que el trastorno por estrés postraumático ni siquiera es mencionado referencialmente en el informe, en circunstancias que fue una consecuencia del mismo accidente de servicio. En tanto, la lesión nervio periférico o neuropatía de peroneo superficial tobillo derecho es desestimada a los efectos de modificar la calificación de invalidez, sin mayor fundamento, pese a que los certificados médicos posteriores al informe citado mantienen el diagnóstico, es decir la persistencia de dicha patología”.

En tal sentido, considera que, “(…) en la especie, al fundarse la resolución impugnada en antecedentes incompletos, trae consigo que el acto administrativo que declara a firme la imposibilidad física y proposición de retiro temporal calificando como invalidez de primera clase no contenga los fundamentos específicos y completos de la decisión importa el ejercicio arbitrario e ilegal de la facultad discrecional que detenta, defecto que también adolece la Resolución impugnada objeto de la presente acción constitucional, la que nada señala sobre el particular, a pesar de existir un antecedente objetivo que hacía imperativo que la Comisión se refiriera sobre el particular”.

El fallo concluye que, “(…) la arbitrariedad antes constatada conlleva una diferencia que perjudica al actor en relación con otras personas que, afectadas por un acto administrativo, han tomado debido conocimiento de sus fundamentos quedando en condiciones reales de poder impugnarlo, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida que emita un nuevo informe de salud realizado por personal médico no inhabilitado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°49.875-2021 y Corte de Concepción Rol N°5.878-2021.

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