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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene legitimidad pasiva en materia laboral, al tratarse de un órgano que goza de capacidad procesal según la ley.

El Servicio puede ser demandado en sede laboral en razón del principio de supremacía de la realidad y el artículo 4 del Código del Trabajo.

5 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base que acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva.

Un funcionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno demandó por tutela laboral al mismo órgano, invocando que la institución puso término intempestivo a su contrato de trabajo al no existir en la especie motivos suficientes para la terminación, por lo cual acusa una persecución política de sus superiores en razón de su militancia política, por lo que pide la restitución de su cargo, así como el pago de las remuneraciones mientras estuvo separado del mismo.

En su defensa, la Secretaría General indica que no existe una relación laboral con el demandante, oponiendo además la excepción de falta de legitimidad pasiva, pues como órgano no posee personalidad jurídica ni patrimonio propio, actuando en la vida del derecho mediante representación del Fisco de Chile, por tanto, no podría cumplir ningún tipo de obligación decretada en favor del demandante.

El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el demandado, por lo que el demandante interpuso recurso de nulidad en la Corte de Puerto Montt, la cual desestimó el arbitrio; razón por la que el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante el máximo Tribunal.

En su libelo de unificación, pide que se declare la correcta aplicación del artículo 4 del Código del Trabajo y del principio de primacía de la realidad. Argumenta que la relación procesal se configuró válidamente, pues se trabó entre el actor y quien, de acuerdo a dicha norma, ejerce funciones de dirección en el organismo al que se atribuye la calidad de empleador, sin que obste a ello que quien deba comparecer en juicio en su nombre sea una persona distinta, que ejerce la representación judicial por disposición legal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 18.201-2019, 36.739-2019, 24.005-2019 y 76.798-2020, entre otras, en las que se ha razonado en términos que la legitimación pasiva ha sido entendida como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra”. En tal sentido, agrega que, “(…) a partir de tales consideraciones, es posible colegir que el demandado tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio”.

En tal sentido, concluye que, “(…) en razón del artículo 4 del Código del Trabajo, se debe concluir que la demanda fue correctamente deducida, pues se emplazó a quién ejerce habitualmente funciones de dirección o administración y como la sentencia impugnada difiere de las líneas de razonamiento indicadas en las motivaciones precedentes, corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia y anularla”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, y retrotrajo la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°14.683-2020, Corte de Puerto Montt Rol N°124-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT T-48-2018.

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