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Código del Trabajo.

Norma que regula procedencia del recurso de apelación en el procedimiento laboral se impugna en sede de inaplicabilidad, ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que de aplicarse el precepto en el caso concreto se transgrede su derecho a un debido proceso.

13 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá con el sólo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un procedimiento laboral ordinario, en donde el requirente y demandado promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

El juez rechazó el incidente y en contra de dicha resolución, el requirente dedujo recurso de apelación, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción en virtud de lo dispuesto en la norma impugnada. Posteriormente, esta decisión fue recurrida de casación para ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente su conocimiento y fallo.

El requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), puesto que en el caso concreto, el tribunal resolvió el incidente sin considerar los antecedentes presentados y en virtud de la norma en cuestión, el mérito o justicia de la resolución no puede ser objeto de revisión por parte del tribunal superior jerárquico.

En efecto, alega que el precepto impugnado transgrede su derecho al recurso, ya que impide sin justificación alguna poder acceder a una segunda instancia de análisis de la resolución dictada por el juez de fondo, dejando al litigante desprovisto de herramientas procesales que permitan una defensa eficaz de sus derechos.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.326-22

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