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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Justicia búlgara vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos al excluir la homofobia como una agravante en la sentencia que condenó a los autores de un homicidio.

En la especie, se infringen los artículos 2 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los cuales, garantizan el derecho a la vida y la prohibición de la discriminación, respectivamente.

17 de junio de 2022

En sentencia unánime el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en contra del Estado búlgaro condenándolo a pagar una indemnización pecuniaria a la madre de un joven asesinado en el año 2008, al constatar que en el juicio contra los hechores no se consideró como agravante la homofobia, pese a probar que el motivo del crimen fue la orientación sexual de la víctima.

La Corte de la Ciudad de Sofía resolvió, en primera instancia, condenar a los imputados por el delito de homicidio, considerando en su fallo la agravante contenida en el artículo 116 del Código Penal Búlgaro, que contempla los delitos motivados por xenofobia, racismo o conductas “hooligans”. Sin embargo, las penas que impuso fueron menores a las contempladas en esta norma, trece y cuatro años respectivamente, y tomó en consideración atenuantes como la edad de los condenados y su irreprochable conducta anterior.

Posteriormente, el caso llegó a estrados de la Corte de Apelación de Sofía, que confirmó el fondo del fallo dictado en primera instancia, aunque sentenció que en cuanto a la “mens rea” los hechores actuaron con culpa y no con dolo, ya que del mérito de los antecedentes se podía concluir que estos no buscaban asesinar a la víctima, aunque aumentó las penas a quince y seis años de prisión, respectivamente.

Durante el juicio se probó además, que los atacantes pertenecen a una pandilla que se dedica a golpear homosexuales en las calles de Sofía, por lo que la querellante solicitó la inclusión de esta agravante al considerar que estos actuaron con dolo directo y que las conductas de estas personas eran propias de grupos “hooligans”.

Al respecto, el TEDH sostiene que, existe un vacío legal en la legislación búlgara al no incluir en sus preceptos legales normas que consideren la homofobia como una agravante en estos casos, lo cual es una clara contravención al derecho a la vida y la prohibición de la discriminación, consagrados en los artículos 2 y 14 de la Convención.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) Bulgaria debe garantizar que los ataques violentos (en particular, los que resultan en la muerte de la víctima) motivados por la hostilidad hacia la orientación sexual real o supuesta de la víctima se traten de alguna manera como agravantes en términos de derecho penal, naturalmente, en pleno cumplimiento del requisito de que el derecho penal no debe interpretarse de manera extensiva en detrimento del acusado”.

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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