Recurso de nulidad acogido.
Incorporación de medios de pruebas no señalados en la acusación vulnera el derecho a la defensa, resuelve la Corte Suprema.
Ofrecimiento de prueba por Fiscalía de forma extemporánea en audiencia de preparación de juicio oral impide asegurar un procedimiento justo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de robo con intimidación, en razón de que Fiscalía omitió señalar prueba testimonial en la acusación.
En su libelo, el recurrente indica que el Ministerio Público incorporó medios de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral que no se encontraban señalados en la acusación, situación que no pudo preverse por la defensa y que permitió que se dieran por probados hechos en la sentencia, vulnerando el principio de la lógica. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el derecho a la defensa y el debido proceso, así como, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) se pone de manifiesto que la atribución de autoría realizada al imputado en el hecho por el cual fue condenado, fue fundada principalmente por la declaración de la víctima, que es uno de los testigos incorporados por la Fiscalía a la acusación en la audiencia de preparación de juicio oral como vicio formal, pues lo omitió al indicar los medios de prueba de los que se iba valer en el juicio oral, incumpliendo el requisito establecido en la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, tratando de subsanar tal error de una manera no prevista por el ordenamiento jurídico, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito.”
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