Noticias

Imagen: El Diario de Antofagasta.
Derecho a ejercer cualquier actividad económica.

Corte de energía efectuado por Mall Plaza Antofagasta a arrendataria de locales debido a millonaria deuda, se ajustó a derecho.

El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la vigencia de un contrato válidamente celebrado entre las partes, que autoriza el corte de energía eléctrica por parte de la arrendadora ante el incumplimiento de la arrendataria.

30 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por Sociedad de Inversiones Gastronomía y Entretención Maceri Limitada, Restorán Koh Restobar, en contra de Mall Plaza Antofagasta S.A., por el corte de suministro eléctrico de sus locales.

En su libelo, la recurrente indica que es arrendataria de dos locales en las terrazas del Mall Plaza de la ciudad de Antofagasta, los que explota como restaurantes o pubs, conforme al contrato de arriendo que celebró con la recurrida. Señala que producto del estallido social y la posterior pandemia ha tenido serios problemas económicos, debiendo renegociar sus deudas para hacer frente a sus obligaciones, puesto que la recurrida nunca ofreció alguna condonación o paralización de las deudas.

Refiere que, mientras se encontraba renegociando la deuda por arrendamiento, el día 1 de abril de 2022 la recurrida sin previo aviso procedió a cortar el suministro eléctrico de su local en pleno funcionamiento, informándole que no la devolverían hasta que firmara los nuevos pagarés y pagara una deuda por gastos comunes que no estaba contemplada en la deuda general que mantenía.

Sostiene que dicho corte de luz ha afectado su imagen comercial y mermado sus ganancias, incrementando sus problemas económicos, por lo que considera vulneradas sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a la recurrida reestablecer el suministro eléctrico.

En su informe Mall Plaza Antofagasta señala que la propia arrendataria asume en su libelo el incumplimiento de sus obligaciones, las que a la fecha llegan a la suma de $80.153.602, por lo que procedió a la suspensión de sus servicios básicos de conformidad al artículo noveno del contrato de arriendo, no existiendo un acto arbitrario o ilegal en ello, ya que el recurso se funda en la existencia de un derecho que no es indubitado y acogerlo equivaldría a dejar sin efecto cláusulas contractuales.

Argumenta que acceder a lo solicitado implicaría reconocer que el arrendatario puede incumplir con sus obligaciones, mantener deudas y seguir ocupando el inmueble a costa del propietario, por lo que, justificando el corte de suministro eléctrico por los reiterados incumplimientos de la recurrente, es que no considera que se hayan vulnerado las garantías fundamentales alegadas en el arbitrio.

La Corte de Antofagasta desestimó la acción, para lo cual tuvo presente que “el actuar de la recurrida se encuentra amparado en la vigencia de un contrato válidamente celebrado entre las partes, que autoriza el corte de energía eléctrica por parte de la arrendadora ante el incumplimiento de la arrendataria, desprendiéndose de las propias aseveraciones de esta última, que la acción no ha sido del todo intempestiva, puesto que ha arrastrado una deuda desde el año pasado que ha sido objeto de renegociaciones y no se hace patente que las garantías fundamentales que alega la recurrente correspondan a derechos indubitados, debiendo ser discutidas sus pretensiones en el procedimiento que corresponda, ya que se excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito -como ya se ha dicho es que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que no siendo ésta una vía declarativa de derechos, en tanto no existe la oportunidad de rendir prueba que pueda ser cuestionada y valorada, deberá rechazarse el recurso.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.969-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°984-2022.  

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *