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Con voto en contra.

Vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad la decisión de poner término a un contrato de plazo fijo que devino en uno indefinido por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo.

El contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte por no renovar la contrata al actor, y en su lugar lo acogió.

La actora señala que el año 2013 comenzó a prestar servicios como contrata a plazo fijo hasta diciembre de 2018. Entre enero y mayo de 2019 fue contratada prestando los mismos servicios bajo el Código del Trabajo. Entre junio y diciembre de 2019 fue contratada a plazo fijo bajo la Ley N°19.378, siendo renovada dicha contrata entre enero y marzo de 2020. Desde enero a junio de 2021 fue contratada nuevamente a plazo fijo por la Ley N°19.378.

Indica que el 29 de junio de 2021 se dispuso el término del contrato a contar del 1 de agosto, invocando al efecto la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.378, esto es, “vencimiento del plazo establecido en el contrato”.

Arguye que mediante el acto impugnado el Municipio puso término a más de 8 años de desempeño funcionario sin advertir que dicha relación laboral se encuentra amparada por el principio de la confianza legítima. Además, sostiene que esta decisión afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene que debe ser reincorporada a sus funciones habituales, en las mismas condiciones que estaba desarrollando.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “la argumentación jurídico-fáctica de la acción constitucional intentada descansa sobre la base de infracciones relacionadas con contratas del sector público, a cuyo estatuto jurídico sí le son aplicables la doctrina de la confianza legítima y los preceptos de la Ley N°19.880, a contrario de lo que acontece en la situación de la recurrente, las razones que justifican la impugnación del acto no pueden ser calificadas en esta sede como arbitrarias, ni menos ilegales.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, tuvo presente que “conforme los hechos dados por asentados, la contratación de la actora ha superado, en su extensión cronológica el plazo máximo contemplado en el inciso 2°, artículo 14, de la Ley N°19.378, esto es, un año, lo que obsta la aplicación de esta disposición, debiendo aplicarse, en consecuencia, la norma citada en el considerando precedente del Código del Trabajo.”

Luego, añade el fallo que “siendo un hecho pacífico que el contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, dicha circunstancia tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo y no las invocadas erradamente por la recurrida.”

Concluye el fallo señalando, que “habiéndose convertido el contrato a plazo fijo en uno indefinido, la decisión de término del contrato de trabajo, es ilegal por contravenir las disposiciones del Código del ramo que regulan su término, vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.”

En lo resolutivo del fallo, el máximo Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio impugnado, en la parte que dispuso la no renovación del contrato, debiendo el Municipio reincorporar a la recurrente, en las mismas condiciones que venía prestando servicios.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo presente que no es la vía jurídica para establecer la existencia o no de una relación laboral ni de sus términos y condiciones.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.028-2021 y Corte de San Miguel Rol N°4.963-2021.

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