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Recurso de protección acogido.

MOP debe informar dentro del plazo de 60 días las soluciones para implementar mejoras a la seguridad vial de Avenida de acceso a la ciudad de Antofagasta.

Por años el municipio, el Gobierno Regional, y los vecinos del sector de la Avenida Presidente Salvador Allende solicitaron al recurrido medidas concretas para disminuir la alarmante tasa de accidentes producidos por vehículos de alto tonelaje que ingresan por el sector.

28 de julio de 2022

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por el Gobierno Regional y un grupo de vecinos del sector de avenida Salvador Allende, en contra del Ministerio de Obras Públicas, por las omisiones arbitrarias e ilegales al no tomar medidas de mitigación en razón de la gran cantidad de accidentes de tránsito registrados en la zona.

En su libelo, los recurrentes indican que, como es de público conocimiento, desde hace años han ocurrido una serie de accidentes automovilísticos, algunos de ellos fatales, en la Avenida Salvador Allende, en la comuna de Antofagasta, como resultado de la pendiente que existe en dicha ruta, y la exigencia estructural que impone en los vehículos de mayor tonelaje, lo que lleva a fallas mecánicas que desencadenan estos accidentes. Señalan que tanto Carabineros, como el Municipio y el Gobierno Regional, han tomado medidas de mitigación, como prohibir el acceso de vehículos de tonelaje alto por la ruta en cuestión, no obstante, tales esfuerzos no han sido determinantes a la hora de evitar los accidentes en la zona, debido al nulo apoyo del recurrido para implementar obras y mayores estructuras viales que cooperen con la disminución de la tasa de accidentes en el sector.

Sostienen que el actuar del recurrido se traduce en la omisión de adoptar medidas eficaces para evitar el tránsito de aquellos vehículos cuya circulación está prohibida por la ruta y su continuación por Avenida Presidente Salvador Allende, vulnerando el derecho a la vida de todos los vecinos de la Avenida en cuestión; por lo tanto, piden a la Corte que ordene al recurrido dar respuesta a la brevedad a todas las solicitudes efectuadas para evitar accidentes de tránsito en el lugar.

En su informe, el Ministerio de Obras Públicas señala que los recurrentes son imprecisos en señalar el lugar correcto donde ocurren los accidentes, esto, pues se limitan a indicar el acceso de Antofagasta desde Calama por la Ruta N°26, y su continuación en la Avenida Salvador Allende, pero no reparan en que tal zona corresponde a una ruta concesionada. Agrega que en su labor de supervisión ha elaborado planes de ruta y contingencia vial, los cuales ha dado a conocer a los recurrentes, por lo que estima que la acción es improcedente al no acudir a la sede administrativa para solicitar las soluciones reclamadas.

La Corte de Antofagasta hizo lugar a la acción cautelar. Al respecto, advierte que, “(…) las omisiones imputadas a la recurrida son arbitrarias, pues en forma negligente ha dejado de actuar, por cuanto ha quedado acreditado que no se han adoptado diversas medidas tendientes a abordar el problema en forma eficiente, disminuyendo los riesgos existentes, existiendo falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, no debiendo perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias”.

En el mismo sentido, el fallo concluye que, “(…) por consiguiente, se advierte que la actuación de la autoridad recurrida referida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de esta ciudad, a causa de la ausencia de medidas adecuadas de fiscalización de las restricciones de circulación ya dispuestas, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica, física y la vida, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta hizo lugar al recurso de protección, y ordenó al recurrido informe dentro del plazo de 60 días el detalle de las respuestas y medidas concretas a implementar para mejorar la seguridad vial del sector de Avenida Salvador Allende.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°2.628-2022.

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