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Corte Constitucional de Colombia.

Director de popular serie web debe rectificar sus publicaciones en Twitter por contener calificaciones ofensivas que vulneran la honra y el buen nombre del ex presidente Álvaro Uribe.

Daniel Mendoza, director de Matarife, atribuyó al ex mandatario conductas de gran condena social que socavaron su prestigio ante la opinión pública en forma desproporcionada e injustificada.

5 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela interpuesta por el ex presidente Álvaro Uribe y ordenó a Mendoza rectificar una serie de publicaciones vertidas en Twitter, por adolecer de falta de veracidad.

La acción se enmarca en un largo litigio que ambas partes sostienen desde hace años, por las acusaciones públicas que ha realizado Mendoza, en las que involucra a Uribe en asesinatos y nexos con el narcotráfico. En ellas ha asegurado que el ex presidente creó una “corporación criminal”.

Uribe interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional, con el fin de desmentir e impugnar las acusaciones vertidas en su contra. En ella argumenta que Mendoza hizo imputaciones falsas y difamatorias que no tienen sustento alguno. Por ello exigió su retractación pública y la eliminación de los mensajes ofensivos, así como el retiro de la serie “Matarife” de redes sociales por estimar que atenta contra su persona.

En su contestación, Mendoza adujo que sus dichos se enmarcan en el ámbito de la libertad de expresión, por referirse a una persona que, por su alta connotación pública, está expuesta a la crítica social.

En su análisis de fondo, la Corte advierte que, si bien las restricciones a la libertad de expresión son excepcionales, más aún en el marco de la crítica a una autoridad, este no es un derecho absoluto puesto que sus límites están determinados por el respeto a la honra y al buen nombre de la persona ofendida. Aunque también es cierto que en estos casos su vulneración contempla una sanción menos gravosa para el ofensor.

Por ello la Corte considera que la solicitud de Uribe, respecto a retirar la serie Matarife de los medios de comunicación, es excesiva, ya que transgrede la proporcionalidad que debe ser observada al momento de ponderar el daño causado y el respeto a la libertad de expresión. Sin perjuicio de ello, es posible constatar que Mendoza ejerció un periodismo irresponsable que afectó el derecho de la sociedad a estar informada.

Agrega la sentencia que “(…) la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad”.

En definitiva, el fallo concluye que Mendoza vulneró los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia de Uribe, por lo que está en la obligación de rectificar en condiciones de equidad sus aseveraciones injuriosas, puesto que no satisfacen los principios de veracidad e imparcialidad.

En virtud de los hechos expuestos, la Corte Constitucional resolvió acoger la acción de tutela y ordenar a Mendoza rectificar las publicaciones ofensivas realizadas en redes sociales.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-242/2022.

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