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Recurso de casación en la forma acogido.

Fisco debe pagar $30.000.000 a título de indemnización de perjuicios a funcionario policial dado de baja irregularmente.

Resoluciones que declararon la salud irrecuperable y la baja del servicio, se fundaron en un informe emitido por un superior que ejerció ilegalmente la profesión de médico psiquiatra. No obstante, la acción de nulidad de derecho público no puede prosperar al haber cambiado la calidad jurídica del actor y no existir norma que revierta la baja permanente.

5 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad de derecho público interpuesta por un funcionario de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de la misma institución.

El funcionario demandó la declaración de nulidad de derecho público de dos actos administrativos; primero, la resolución de fecha 28 de abril de 2011 que declaró su salud como irrecuperable e incompatible con el servicio; y segundo, la resolución de fecha 12 de mayo de 2011 que dispuso su baja por razones médicas.

En su relato, el demandante menciona que ingresó a Carabineros en el año 1985 y que en el 2001 fue ascendido a Suboficial. Agrega que en su carrera sirvió en diversas unidades policiales de la Región Metropolitana, hasta que en 2010 fue destinado a la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile Chico, lugar donde tendría desavenencias con sus superiores, y sufriría de hostigamiento de parte de ellos, hecho que lo llevó a hacer uso de licencias médicas a partir del 18 de octubre de 2010, producto del severo stress causado por la relación con sus jefes.

Añade que acumuló 222 días de licencia, luego de lo cual la demandada emitió las resoluciones impugnadas que motivaron diversas acciones administrativas y judiciales, debido a las irregularidades en su dictación, principalmente, al hecho de no ser revisado nuevamente a los 3 meses de emitido el primer informe; invocar un supuesto alcoholismo que fue descartado por un informe posterior; y por la formalización y posterior condena por ejercicio ilegal de la profesión del supuesto psiquiatra que sin las competencias técnicas para el caso efectuó su diagnóstico inicial el cual fue el fundamento de su desvinculación.

En virtud de lo anterior, acusa que las resoluciones impugnadas infringen los artículos 6 y 7 de la Constitución, por lo que solicita su nulidad, junto a la indemnización de perjuicios por daño moral o, en subsidio, falta de servicio que reclama.

En su defensa, el demandado sostiene que los actos administrativos recurridos fueron dictados conforme a derecho, previa investidura regular de quienes los emitieron, y que en el libelo del actor no existe una explicación del daño causado ni de como se relaciona con las normas constitucionales que indica, por lo que mal podría estimarse procedente las indemnizaciones que demanda, al no acreditar la existencia de daño moral ni falta de servicio.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) el actor pudo solicitar su reevaluación médica dentro de dos años, contados desde el dictamen original, derecho que no ejerció, conformándose con la decisión, y a la fecha de autos no existe sentencia firme y ejecutoriada que condene al médico informante por el delito de ejercicio ilegal de la profesión acusado”; laudo que fue confirmado sin modificaciones por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de esta última decisión el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, al no considerar los jueces de fondo la participación de un aparente médico no investido regularmente, y que fue procesado penalmente con posterioridad, el cual emitió los informes basales de las resoluciones recurridas, infringiendo con ello el derecho a un debido proceso, al sustentar todo el actuar de Carabineros en un informe ilegal y espurio, del cual se sigue la desvinculación del recurrente, así como el daño moral y patrimonial acusado.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, por lo que omitió pronunciarse respecto del libelo de nulidad sustancial.

En su fallo, el máximo Tribunal señala que “(…) el demandante acompaño ante el tribunal de segunda instancia (en el folio N°19 del expediente electrónico de la Corte de Santiago) copia de la transcripción de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el 22 de junio de 2015, oportunidad en que se condenó al supuesto médico psiquiatra como autor del delito consumado de ejercicio ilegal de la profesión, constando, al pie del documento digital, la certificación de ejecutoria respectiva”.

En tal sentido, el fallo prosigue considerando que, “(…) pese al despliegue de aquel esfuerzo probatorio y su relevancia para la teoría del caso del demandante, el tribunal de alzada no analizó en forma alguna dicho instrumento, así como ninguno de los otros documentos acompañados regularmente en segunda instancia, incumpliendo la obligación legal prevista en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no existir armonía entre las conclusiones contenidas en la sentencia y el mérito del proceso, especialmente cuando en la decisión de instancia se afirma que no se acreditó el carácter firme y ejecutoriado del fallo criminal, conclusión hecha suya, sin más, por los jueces de segunda instancia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) queda de manifiesto que la decisión atacada no satisface el estándar mínimo de fundamentación o motivación que le es exigible, debiendo tenerse por configurada la causal de nulidad invocada por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, omitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia apelada en cuanto a conceder a titulo de indemnización de perjuicios el pago de $30.000.000 al demandante, no obstante mantuvo la sentencia en cuanto a no acoger la nulidad de derecho público al estimar que, “(…) la contrariedad a derecho de la consecuencia buscada por el demandante en la declaración de nulidad implica que no concurre a su respecto la necesaria trascendencia del vicio que alega, puesto que, incluso concurriendo éste tal como se ha verificado con antelación, la modificación de su posición jurídica, consistente en su reincorporación a las filas de Carabineros de Chile, encuentra un obstáculo o impedimento normativo insalvable, pues su baja definitiva no puede retrotraerse al no existir norma que permita aquello”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.250-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°2.576-2019.

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