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Recurso de casación en el fondo acogido.

Proceso de regularización de posesión de predio es antecedente suficiente para desestimar acción de precario.

El demandado posee la propiedad hace 40 años y ha invocado para su ocupación contratos celebrados con los demandantes, así como la existencia de un procedimiento de regularización al amparo del DL N°2695.

5 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de base que rechazó una demanda de precario.

Los herederos de una comunidad demandaron a un particular en juicio de precario solicitando el desalojo y restitución de un predio de 28 hectáreas que tiene la calidad de tierra indígena, ubicado en la comuna de Ancud, y que sostienen el demandado ocupa sin título que así lo justifique.

En su respuesta, el demandado opuso la excepción de litis pendencia y contestó la demanda. En cuanto a la excepción invocada, sostiene que existe un procedimiento administrativo de regularización de su posesión, al amparo del Decreto Ley N°2.695. Luego, contestando la demanda, indica que su ocupación no es un hecho desconocido por los actores, pues actualmente ocupa 20 hectáreas del predio reclamado, las cuales adquirió mediante contratos celebrados con los mismos herederos hace 40 años, por lo que la posesión del inmueble no constituye mera tenencia ni deviene en la ignorancia o mera tolerancia de los demandantes, por ende, no se configuran los supuestos del artículo 2195 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al verificar la inexistencia de los requisitos para acoger de la acción de precario; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt.

El fallo de segundo grado, analiza los títulos acompañados por el demandante para justificar su posesión. Se trata de tres contratos privados de compraventa con algunos de los herederos, y un contrato de promesa con otro de los demandante, pero al juicio solo acompañó este último instrumento, por ende, sostiene que “(…) el demandado no ha acreditado adecuadamente la existencia de un título de ocupación oponible a los actores”.

En lo relativo al procedimiento de saneamiento, descartó tal proceso al existir oposición presentada por los demandantes ante el juez civil respectivo, la que está aún pendiente de resolución.

En contra de esa decisión, demandado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

Asevera que en la especie no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción deducida, al desconocer los jueces de fondo el acto terminal existente en el proceso de saneamiento mencionado, y sólo se centraron en referir que los demandados reclamaron tal decisión ante la justicia civil. De igual forma, no se pronunciaron respecto de la existencia de la mera tolerancia o ignorancia, elementos que no concurren en el juicio, pues los demandantes conocen que el recurrente hace uso del predio como señor y dueño desde hace años.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad. Al respecto, el fallo señala que “(…) es un hecho asentado que la parte demandada ocupa el inmueble desde hace aproximadamente 40 años, que en opinión de la autoridad administrativa competente comprobó haberse comportado como señor y dueño a lo menos durante los 5 años anteriores a su solicitud de regularización y que los actores se hicieron parte en ese procedimiento administrativo oponiéndose a la solicitud, por lo que necesariamente debe concluirse que esas condiciones se oponen a la mera tolerancia pasiva –soportada o ignorada sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante- que pudo autorizar el ingreso de la demandada al inmueble y su permanencia posterior”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) así expuestas las cosas, de lo hasta ahora expresado resulta evidente que los jueces del fondo han quebrantado el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que, efectivamente, el demandado no ocupa el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su contraparte, sin previo contrato”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.487-2021, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol N°592-2020 y Juzgado de Letras de Ancud RIT C-520-2019.

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