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Corte Suprema Argentina.

El patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y es fundamental para conformar y consolidar su identidad. Su tutela es de vital importancia al permitir recordar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes.

Cencosud debe realizar las obras de conservación de un bien histórico nacional, ubicado en un predio cedido por concesión, en virtud de un contrato celebrado con el Ejército Argentino.

8 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina declaró inadmisible un recurso de hecho deducido por la empresa Cencosud, confirmando así las sentencias de instancia que declararon el incumplimiento de la cláusula séptima de un contrato de concesión, que la obligaba a restaurar y conservar el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte de 1910.

En su acción la recurrente adujo que la obligación se había tornado de cumplimiento imposible, dada la excesiva cuantificación de los materiales y los altos costos de mano de obra que debía asumir en razón de la complejidad del trabajo, que además requería la contratación de personal técnico cualificado.

También señaló que “(…) la interpretación del contrato ha sido arbitraria, en tanto descarta sin fundamentos válidos la existencia de otras posibilidades de zanjar el litigio entre las partes que —sin dudas— resultarían más beneficiosas tanto para el Estado Nacional como para ella”.

En su análisis de fondo, la Corte constata la existencia de informes técnicos que advertían el mal estado del bien histórico, de los cuales la empresa hizo caso omiso.

Recuerda además que los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe, debiendo obrar las partes con cuidado y previsión. Por este motivo, es infundada la alegación de la empresa respecto a que su incumplimiento está justificado por la posterior declaración de monumento nacional del bien. A juicio de la Corte, la obligación permanece incólume.

Respecto al cumplimiento imposible alegado por la recurrente, la Corte considera que “(…) esta pretensión en modo alguno habilita a la demandada a escoger en el pleito el modo en que se ejecutará la obligación contractual incumplida. Esa y las restantes cuestiones fueron valoradas en la sentencia apelada con fundamentos razonables y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional”.

En definitiva, la Corte concluye que “es dable recordar que el Tribunal ha sostenido que el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros”.

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso, confirmando así los fallos de instancia que ordenaron a la empresa realizar las obras.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de Argentina.

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