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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No puede solicitarse por medio de un recurso de casación en el fondo desconocer hechos asentados en el juicio si previamente no se modifican acreditándose una infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

El recurrente pidió modificar hechos reconocidos en la causa para evitar la demarcación forzosa de su predio, desconociendo las circunstancias consideradas inamovibles en el procedimiento.

8 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de trazado perimetral.

Un particular demandó a otro con el que comparte un predio colindante en la localidad de San Carlos, y pidió al tribunal la orden para delimitar su predio según los deslindes reconocidos en su título de dominio. El demandante es dueño de los lotes 14 y 15 de una subdivisión, y colindan con el lote N°16 que pertenece al demandado. Sostiene que se cumplen los tres requisitos para que el tribunal autorice el trazado, estos son, la existencia de predios de distinto dueño que se trata de deslindar; la contigüidad o colindancia de los predios materia de la acción, y que el asunto controvertido recaiga exclusivamente sobre el sitio o ubicación por donde debe pasar la línea divisoria.

En su defensa, el demandado alegó que la demarcación es innecesaria, pues actualmente existe un cerco perimetral y realizar nuevamente el trazado podría afectar su propiedad al restarle metros a su superficie.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda al estimar que existe una delimitación de mala calidad entre los predios en disputa, la cual puede ser modificada fácilmente en detrimento de una u otra parte, y ordenó ejecutar el cierre; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca con declaración que “(…) el cerramiento habrá de ejecutarse siguiendo la línea que en el plano pericial figura como cierre existente 64,83 metros y no por el cierre proyectado A-B que aparece en el mismo plano.”

En contra de esa decisión el demandado interpuso recurso de casación en el fondo en el que acusa la infracción de los artículos 19, 844 y 846 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, al disponer el cierre por una línea divisoria que no corresponde, afectando la superficie de su inmueble, lo que no persigue la acción intentada, pues se pide al tribunal autorizar un cierre que ya se encontraba construido, por lo que estima que los jueces de fondo erraron en establecer un límite entre ambas propiedades diferente al ya existente.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio, al considerar que el recurrente pretende modificar hechos ya asentados y reconocidos en el juicio. Al respecto, señala que “(…) como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, que no se haga la declaración que se impugna”.

En tal sentido, el fallo estima que el recurrente “(…) desconoce los hechos que se tuvieron por acreditados, esto es, que “existe delimitación entre los predios en disputa, aunque de mala calidad”. En este punto, la Corte recuerda al actor que el mal estado y calidad del límite original es lo que originó el juicio en cuestión, y no es menester del máximo Tribunal en sede de casación conocer sobre cuestionamientos al nuevo límite decretado en razón de una prueba pericial, cuya apreciación no puede alterarse por medio de un recurso de derecho estricto.

El fallo concluye manifestando que, “(…) en consecuencia, resultando inamovibles los hechos asentados por el tribunal del fondo, carece de sustento la denuncia de contravención a las restantes disposiciones legales que se invoca”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.067-2021, Corte de Talca Rol N°270-2019 y 2° Juzgado de Letras de Talca RIT C-1653-2017.

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